REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001193
ASUNTO : UP01-P-2005-001193



ACUSADOS: ROBERT ALEXANDER TORREALBA LOZADA, venezolano, de 26 Años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.107.957, domiciliado en el Caserío Santa Rosa, casa s/n, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, DIMAS ARNALDO TORREALBA LOZADA, Venezolano, de 21 Años de Edad, , Domiciliado en el Caserío Santa Rosa, Temerla, casa s/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y DERVIS MAURO TORREALBA LOZADA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.608.886, de 18 Años de Edad, Domiciliado en el Caserío Santa Rosa, Temerla, casa s/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy .

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. MIGUEL ANGEL GOMEZ
DEFENSORA PRIVADA: Abog. MARLIB TORTOLERO.

VICTIMA: JOSE RAFAEL PINTO SUMOZA.

DELITO: HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO PREVISTO EN EL ARTICULO 405 EN RELACIÓN AL 422 DEL CODIGO PENAL. CON RESPECTO AL ACUSADO: ROBERT ALEXANDER TORREALBA LOZADA Y EL DELITO DE: PARTICIPACIÓN EN RIÑA SIN AGREDIR AL HERIDO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 425 EN EL APARTE FINALPARA EL ACUSADO: DERVIS TORREALBA Y POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES SIMPLES EN RIÑA CUERPO A CUERPO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 425 ENCABEZAMIENTO DEL CODIGO PENAL PARA EL ACUSADO DIMAS TORREALBA LOZADA.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa seguida en contra de los ciudadanos del ciudadanos ROBERT ALEXANDER TORREALBA LOZADA, DERVIS TORREALBA LOZADA YLEWIS RAFAEL QUIROGA CARMONA, JOSE RAFAEL OVIEDO PEÑA y DIMAS TORREALBA LOZADA, plenamente identificados anteriormente. Se le concedió la palabra a la Abogada Miguel Gómez, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien presentó formal acusación en contra de los ciudadanos antes identificados, por el de DELITO: HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO PREVISTO EN EL ARTICULO 405 EN RELACIÓN AL 422 DEL CODIGO PENAL. CON RESPECTO AL ACUSADO: ROBERT ALEXANDER TORREALBA LOZADA Y EL DELITO DE: PARTICIPACIÓN EN RIÑA SIN AGREDIR AL HERIDO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 425 EN EL APARTE FINALPARA EL ACUSADO: DERVIS TORREALBA Y POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES SIMPLES EN RIÑA CUERPO A CUERPO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 425 ENCABEZAMIENTO DEL CODIGO PENAL PARA EL ACUSADO DIMAS TORREALBA LOZADA en perjuicio de JOSE RAFAEL PINTO SUMOZA.

La Representación Fiscal narró que el día 14-06-2005, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde aproximadamente, en la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua, la ciudadana Dirman Páez Torrealba, iba con su hermano Robert Torrealba, y su primo José Rafael Pinto Sumoza, a buscar a su hija en la Escuela y se encontraron con los ciudadanos Robert Torrealba, Dimas Torrealba y Dervi, con los cuales su hermano tenia desavenencias por lo cual los llamo para solucionar el problema y Robert Torrealba saco un cuchillo hiriendo mortalmente Darwin Alberto Páez y Dervi Torrealba hirió mortalmente con un cuchillo a José Rafael Pinto Sumoza, en la región lumbar izquierda en este hecho participaron muchas personas por lo cual los funcionarios policiales se trasladaron al sitio encontrando a los tres hermanos y los trasladaron hasta al centro de salud y puestos a la orden de la Fiscalia. La Representación Fiscal expuso sus elementos de convicción, realizó su ofrecimiento de pruebas, declarando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas como el enjuiciamiento de los acusados.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Privada Abg. Marlib Tortolero Alcina: Quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a sus defendidos; Se le concedió el derecho de palabra a los acusados se les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, como de las medidas alternativas a la prosecución, así como del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Articulo 376 del Código Organico Procesal penal, quienes manifestaron " QUERER DECLARAR Y NO ADMITEN LOS HECHOS” Se le toma la declaración al acusado ROBER ALEXANDER TORREALBA LOZADA, quien manifestó lo siguiente: Eso fue un martes a las 2 de la tarde y yo iba con mis 2 hermanos Dimas y Dervis, Rebeca mi prima veníamos del liceo íbamos a mi casa y frente al Galpón de Piñero de repente 6 a 9 personas estaba el fallecido junto a Yhonny Paez, Sumoza y Melvin Sumoza y Manuel Sánchez y Tarazona, nos agredieron verbal y físicamente, nosotros nos defendimos con las manos, Darwin el Tite y una señora tenían picos de botellas, ellos me querían era a mi me agredieron con un cuchillo y me hirieron en la oreja en la frente y con una piedra, creo que ellos estaban tomados, la gente que estaba por ahí debían que corrieran que nos iban a matar, yo nunca había tenido problemas con ellos, ellos tiraban cuchilladas a mansalva y decía Adam Sumoza que iba a buscar una escopeta. Yo llame a la policía para que fueran al sitio. Al llegar la policía una patrulla me auxilió y me llevó al Hospital, cuando llegue al Hospital dijeron que se había muerto Darwin Páez. Se le concedió el derecho de palabra al acusado DIMAS ARNALDO TORREALBA LOZADA, quien manifestó lo siguiente: Estábamos en el liceo y estábamos con una prima, la prima bajo con nosotros y en la redoma encontramos a los señores, eran como 7 u 8 personas, ellos nos agraden, nosotros éramos 3 y ellos eran 8, nosotros no cargábamos nada, ellos cargan cuchillos. Es falso que nosotros los agrediéramos, fueron ellos y nunca tuvimos problemas con ellos. Se le concedió el derecho de palabra al acusado DERVIS MAURO TORREALBA LOZADA, se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó " QUERER DECLARAR” Y expuso lo siguiente: Veníamos nosotros 3 en compañía de una prima, cuando íbamos por la redoma llegaron ellos que eran como 8 y nos rodearon y nos tiraron piedras y botellas, nosotros corrimos y cuando llegamos a Nirgua nos dicen que nosotros y que matamos a alguien t y eso es mentira, ellos estaban drogados, nosotros somos gente sana. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada Merlib Tortolero Alcina, quien expuso: El día de los hechos mis representados estaban en compañía de una prima, y el occiso junto con otras personas agraden sin razón a mis representados con objetos contundentes, mis defendidos se defienden con sus manos, por las agresiones a los que eran objeto, mi defendido Rober Torrealba llama a la policía, esta llega y traslada a éste al Hospital porque fue herido. En cuanto a los delitos imputados por el Ministerio Público, los testigos declarados manifiestan que mis defendidos fueron agredidos sin razón por la víctima y otras personas. Rober Torrealba fue herido donde se le suturó una herida con 30 puntos. De lo declarado por mis defendidos se ve que estamos en presencia de una legítima defensa, ya que no hubo provocación por parte de ellos, no se les consiguió el arma homicida a ellos, los testigos presénciales dijeron que mis representados no provocaron la riña. Existen testigos que no fueron promovidos por el Ministerio Publico. Promuevo las siguientes pruebas: Rober Alexander, Dimas y Dervis, Nelly Fuentes, Neptalí Fuentes, Ángel Guanipa, todos identificados. Solicito Sustitutiva de libertad para Rober Torralba de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay peligro de fuga ni obstaculización del proceso, lo que lo hace meritorio del cambio de medida. Ratifica su escrito el cual corre inserto en el presente asunto y por ultimo solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de sus defendidos y sean admitidas las pruebas ofrecidas por esta defensa y me acojo al principio de la comunidad de las pruebas en tanto favorezcan a mis defendidos. Es todo. Toma la palabra la víctima María Eloisa Torrealba de Páez: No estaba en el momento porque mataron a mi hijo y si es como dice él que no cargaba nada en la mano como lo mató, y ellos cazaron a mi hijo desde que el llevo a la niña al colegio. Mi hijo estaba tomando desde la mañana, eso es verdad, ellos lo estaban cazando desde hace días, hacía 8 días ellos le habían quitado una cachucha a mi hijo. Pido castigo para el porque mataron a mi hijo que dejó a 3 niños. Oídas como han sido las partes , este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Decide como punto previo la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a la solicitud de que se decrete el Sobreseimiento de sus representados, este Tribunal observa para decidir que no se encuentran llenos los supuestos del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda tal solicitud, por lo que se declara sin lugar esta solicitud. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de revisión de Medida de Privativa de Libertad impuesta a Rober Torrealba y sea sustituida por una cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que no han variado las condiciones par lo cual se le decretó la media privativa de libertad al ciudadano Robert Torralba en la audiencia de presentación de imputados, por lo que se mantiene la misma. TERCERO: Se admite totalmente la Acusación presentada contra los ciudadanos ROBER ALEXANDER TORREALBA LOZADA, DIMAS ARNALDO TORREALBA LOZADA Y DERVIS MAURO TORREALBA LOZADA , debidamente identificados en autos, por la comisión de los delitos HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO ( para el imputado Rober Alexander Torrealba Lozada, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al articulo 422 del Código Penal), PARTICIPACIÓN EN RIÑA SIN AGREDIR AL HERIDO ( para el imputado Dimas Arnaldo Torrealba Lozada, previsto y sancionado en el artículo 425 en el aparte final del Código penal Y PARTICIPACIÓN EN RIÑA SIN AGREDIR AL HERIDO ( para el imputado Dervis Mauro Torrealba Lozada, previsto y sancionado en el artículo 425 en el aparte final del Código Penal), en perjuicio de DARWIN ALBERTO PAEZ TORREALBA. CUARTO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas pruebas presentadas por el Ministerio Público en su escrito de acusación y ratificadas en la audiencia, por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos. Se admiten las pruebas presentadas por la Defensora Privada, por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes, se admiten todas las pruebas las ofrecidas por la Representación Fiscal:

A) Las siguientes testimoniales: La de los ciudadanos ZAIDA COROMOTO PAEZ, DIRMA HAYCEL PAEZ TORREALBA, JOAQUIN GONZALEZ SANCHEZ Y GUSTAVO RAFAEL ZAPATA CASTILLO. adolescente JHONNY MANUEL REGALADO MENDOZA, victima del hecho. El testimonio de JHONNY JOSE CASTILLO SEQUERA.

La del EXPERTO: a) Dr. GUSTAVO ADOLFO ARRIECHE CALLES, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy, por ser el que realizo el Protocolo de Autopsia a la victima. b) RUBEN YANEZ Y DARWIN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy. C) FRANCISCO JAVIER ARAUJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy. d) VICTOR RUBIO, JORGE JIMENEZ, WUILFREDO CORONIL Y DEIVIS RODRIGUEZ.



B) DOCUMENTALES: A) Acta Policial suscrita por los funcionarios VICTOR RUBIO, JORGE JIMENEZ, WUILFREDO CORONIL Y DEIVIS RODRIGUEZ, adscrito a los Patrulleros Urbanos de Nirgua, Estado Yaracuy.

Acta de Policial suscrita por los funcionarios FRANCISCO JAVIER ARAUJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy.

Acta de Inspección Ocular N° 653, suscrita por los funcionarios RUBEN YANEZ Y DARWWIN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy.

Acta de Inspección Ocular N° 652, suscrita por los funcionarios RUBEN YANEZ Y DARWWIN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy.

Protocolo de Autopsia N° 9700-123-00-91 de fecha 21-06-2005.

Se Admiten las siguientes pruebas ofrecidas por la Defensora Privada de los acusados por ser útiles necesarias, legales y pertinementes para el total esclarecimiento de los hechos.
LAS TESTIMONIALES:

1.- ROBERT TORREALBA LOZADA, DIMAS ARMANDO TORREALBA LOZADA Y DERVIS MAURO TORREALBA.

2.- NERY FUENTE, NEPTALI FUENTES y ANGEL GUANIPA

QUINTO: Se ordena la apertura al juicio oral y público de los ciudadanos: ROBERT TORREALBA LOZADA, DIMAS ARMANDO TORREALBA LOZADA Y DERVIS MAURO TORREALBA,, plenamente identificados al comienzo del presente fallo, por el delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO ( para el imputado Rober Alexander Torrealba Lozada, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al articulo 422 del Código Penal), PARTICIPACIÓN EN RIÑA SIN AGREDIR AL HERIDO ( para el imputado Dimas Arnaldo Torrealba Lozada, previsto y sancionado en el artículo 425 en el aparte final del Código penal Y PARTICIPACIÓN EN RIÑA SIN AGREDIR AL HERIDO ( para el imputado Dervis Mauro Torrealba Lozada, previsto y sancionado en el artículo 425 en el aparte final del Código Penal), en perjuicio de DARWIN ALBERTO PAEZ TORREALBA. Y se emplaza a las partes para que concurran en un lapso común de cinco (05) días al Tribunal de Juicio, se ordena al secretario remitir al tribunal competente, las actuaciones una vez vencido el lapso legal. Todo de conformidad a los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ DE CONTROL N° 4 La Secretaria

ABG. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas