REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000451
ASUNTO : UP01-P-2005-000451


Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la defensora Publica Privada Abg. Orlinda Velásquez, en su carácter de defensora del ciudadano DIAZ DIAZ JUAN BAUTISTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.371.232, quien se encuentra incurso en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal, en el cual solicita ante este Juzgado la ampliación de la medida de presentación de su defendido impuesta en fecha 29-03-05, cuya medida ha cumplido fiel y cabalmente, que se considere la distancia de domicilio del imputado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 29-03-2005, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputado le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado JUAN BAUTISTA DIAZ, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado debería presentarse cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado JUAN BAUSTITA DIAZ DIAZ, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada ocho (08) a cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado, JUAN BAUSTITA DIAZ DIAZ, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes