REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002081
ASUNTO : UP01-P-2005-002081
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el Abg. José Gómez Pino en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos NUÑEZ PIZARRO ENRIQUE, MARTIN CANELÓN YONAHAN ALEXANDER Y GONZALEZ EMERICKZ JOSE, , a quien se le sigue proceso penal por el presunto delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en el cual solicita ante este Juzgado la revisión de la medida de conformidad con el Artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal y le sustituya la privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa, la establecida en el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con dos Fiadores que avalen y garanticen el cumplimiento de las mismas, en razón que los mencionados imputados han recibido amenazas de todo tipo en el Internado Judicial de esta Ciudad, en tal sentido el estado de alteración y zozobra que vive dicho ciudadano en las denominadas torres del infierno, le ha acarreado la total perdida del apetito de tal magnitud que el ciudadano casi ni duerme, por lo que a desmejorado físicamente de manera impresionante al perder buena cantidad de peso, es por lo que solicita la obtención de un beneficio procesales a los imputados NUÑEZ PIZARRO VICTOR ENRIQUE, MARTIN CANELON YONATHAN ALEXANDER Y GONZALEZ EMERICK JOSE. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir observa: Que este Juzgado por decisión de fecha 08 de Octubre de 2005 en audiencia de presentación de imputado impuso a los ciudadanos NUÑEZ PIZARRO VICTOR ENRIQUE, MARTIN CANELÓN YONAHAN ALEXANDER Y GONZALEZ EMERICKZ JOSE, una medida privativa de libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Una vez revisado las actuaciones que conforman el presente dossier se refleja que no han variado las condiciones por las cuales fueron privados de libertad los mencionados imputados, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 y 251 Ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos que por la pena que se pudiera aplicar la misma excede a los 10 años, existiendo el peligro de fuga, existen suficientes elementos de convicción para hacer presumir que los imputados son autores o participe del hecho punible del cual imputa la Fiscalia del Ministerio Publico. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 Niega la solicitud de cambio de medida solicitada por el Defensor Privado Abg. José Gómez Pino, a sus defendidos: NUÑEZ PIZARRO VICTOR ENRIQUE, MARTIN CANELÓN YONAHAN ALEXANDER Y GONZALEZ EMERICKZ JOSE, plenamente identificado al comienzo de este auto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes