REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000005
ASUNTO : UP01-P-2004-000005

Visto el escrito consignado por el Defensor Publico Séptimo Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en el cual solicita ante este Juzgado el Archivo de las actuaciones y el cese inmediato de la medida cautelar impuesta a su defendido en virtud de que en fecha 02-08-2005 se realizó audiencia en el cual este Juzgado estableció un plazo de 30 días de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal al Fiscal del Ministerio Publico para la conclusión de la investigación. En consecuencia este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que dicho plazo prudencial culminaba en fecha 01 de Septiembre de 2005, y debía presentar el Ministerio Público el acto conclusivo en los treinta (30) días siguientes, es decir, hasta la fecha 01 de Septiembre. SEGUNDO: Que de la revisión del asunto se constata que aun cuando transcurrieron íntegramente los lapsos de ley, el Ministerio Público no realizó el acto conclusivo ordenado, por lo que en aplicación de la norma contenida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente que el Tribunal decrete el Archivo Judicial de las Actuaciones, el Cese Inmediato de las medidas cautelares restrictiva de libertad, y el cese de la condición de imputado del Ciudadano Willys Michael Barrios.

DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA el archivo judicial de las actuaciones correspondientes a la investigación seguida contra el ciudadano Willys Michael Barrios, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.600.027, Residenciado en la ciudad de Caracas, sector Catia, calle los cuatro vientos, casa N° 41, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios pertinentes. Cúmplase.

La Juez de Control N°4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes