REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000692
ASUNTO : UP01-P-2005-000692

Celebrada la Audiencia especial por solicitud de entrega material del vehículo, CLASE: AUTO MOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1978: COLOR: AZUL, PLACAS: AT371X, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69L8S200482, SERIAL DEL MOTOR: 17521S035, USO: TRANSPORTE PUBLICO PUESTOS: 5, SERVICIO: INTER URBANO, el cual se encuentra retenido a la orden de la Fiscalia Segunda, solicitado por la ciudadana MILAGROS CAROLINA BIODI ARROYO. Estando presente, el solicitante, el Defensor Privado Abg. Luis Fernando Sedano, el fiscal del ministerio público Abg. MIGUEL ANGEL GOMEZ. Se dio inicio a la misma y el solicitante le concedió la palabra a su defensor quien procedió a ratificar su solicitud de entrega material del vehículo, ya que El vehículo descrito es propiedad de la ciudadana Milagros Carolina Biondi titular de la cédula de identidad N° 13.267.836, quien lo adquirió según Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 14 de Enero del 2004, N° de Autorización 717SNV343656. La solicitante manifestó que el vehículo en cuestión fue victima de un delito Contra Robo Hurto de Vehículo Automotor lo cual consta en el presente expediente y el vehículo fue recuperado por la Policía de Urachiche de este Estado y que el mismo es utilazo por la solicitante para el servicio publico en la población de Chivacoa para devengar ingresos para la manutención de su familia. El vehículo no está solicitado por ningún cuerpo policial, no existe un tercero reclamando la propiedad del vehículo es por lo que, se le solicita la entrega material del vehículo, de conformidad con los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal, además el vehículo se encuentra detenido en el estacionamiento del Municipio Bruzual de este Estado desde hace más de 5 meses debiendo cancelar una cantidad de dinero considerable lo cual le genera un perjuicio económico al solicitante por todo lo que tiene que pagar por el deposito. Se le otorga la palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. Miguel ángel Gómez el ministerio público negó la entrega del vehículo en fecha se informó al tribunal el motivo de la negativa se remitieron las experticias de ley las cuales en la realizada por el CICCP Chivacoa concluyeron que la chapa del chasis era original pero removida, la chapa boda la que identifica los códigos de seguridad esta removida pero es original , el serial de carrocería ubicado en la parte lateral izquierda del porta fuego es falsa, determinaron los expertos del C.I.C.P.C que al realizar los procesos químicos de activación de seriales no logran obtener la identificación plena del mismo señalando que los sitios donde colocan UNA X se noto que no pueden restaurar los originales, el serial del motor es original , la guardia nacional determino que el serial de placa BIN es suplantado el serial chapa boda es suplantado y el serial compacto es suplantado, el motor es original, esos fueron los motivos por los que la fiscalía niega la entrega del vehículo es por lo que niego la entrega es todo. En consecuencia este Tribunal decidió en la audiencia que una vez que constara en actas las actuaciones llavadas por la Representación Fiscal tomaría una decisión por auto separado, una vez consignada las misma por parte de la Fiscalia es por lo que este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que la solicitante aparece como propietaria del vehículo Automotor tal como consta en el Certificado de Registro el cual fue examinado por esta Juzgadora en la audiencia en original. SEGUNDO: Que el Vehículo fue victima de Hurto y recuperados por los Órganos de Seguridad de este Estado, lo cual hace presumir a esta Juzgadora que al mismo le pudieron haber dañado alguna de sus partes. TERCERO: Se observa que no existe un tercer solicitante de acuerdo a las diligencias practicadas por el Ministerio Publico y no se encuentra solicitado por ningún órgano policial y aunque este tribunal no puede limitar la fase de Investigación del Ministerio Público, tampoco puede seguir causándole un perjuicio a la ciudadana Milagros Carolina Biondi Arroyo, quien demostró en esta audiencia ser la propietaria y través de las actuaciones consignadas por el Fiscal, al respecto en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente: Antonio J. García García de fecha 13-08-2001 donde expresa que el Juez de Control está facultado para entregar el vehículo reclamado, una vez que los documentos autenticados de propiedad demuestren la titularidad o posesión sobre el vehículo y que no se presente un tercero reclamándolo y más aún expresó que resulta obligatoria la devolución cuando se trate de vehículos Automotores, ya que la retención causa un gravamen irreparable al propietario o poseedor. Una vez comprobada la propiedad del reclamante sobre el vehículo, este Tribunal de Control N° 4 “ Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” AUTORIZA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, CLASE: AUTO MOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1978: COLOR: AZUL, PLACAS: AT371X, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69L8S200482, SERIAL DEL MOTOR: 17521S035, USO: TRANSPORTE PUBLICO PUESTOS: 5, SERVICIO: INTER URBANO, EN CALIDAD DE DEPOSITO a la ciudadana , titular de la cédula de identidad N° 13.267.836, no pudiendo realizar ningún tipo de uso o negociación con el mismo y con el deber de presentarlo ante el Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado o ante este Tribunal de Control las veces que sea requerido. Todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese al Estacionamiento Bruzual del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy para la entrega del vehículo.- Notifíquese, cúmplase.

La Jueza de Control N° 4 El Secretario

Abg Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes