Celebrada audiencia de presentación el día 11-10-2005, a solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Pérez Díaz. Se constituye el Tribunal de control Nª 5 con el Juez; Luis Maneiro, El Secretario Fernando Salcedo y el Alguacil: Alberto Yépez y se ordena verificar la presencia de las partes en la sala: En encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Rafael Pérez Díaz; La defensora Publica Gloria Contreras-; y la Imputada; ARELIS PEREZ BARBOSA; se dejó constancia de la no presencia en sala de la Victima.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de la solicitud de fecha 11 de Octubre de 2005; El cual ratifica en toda y cada una de sus partes; Solicita: CALIFIQUE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA Y SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada; de conformidad con lo estipulado en los artículos: 372, 373 256, en concordancia con el articulo 250 del C.O.P.P ANTES IDENTIFICADA Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 218 del C.O.P.P.,
Se le concedió luego el Derecho de Palabra a la Imputada; ARELIS PEREZ BARBOSA, no sin antes imponerle del precepto constitucional establecido en el artículo en el artículo 49 ordinal 5° y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se identificó como venezolana, con fecha de nacimiento 09/02/74, soltera, cedulada con el N° 11.811.097, residenciada en Piedra Grande calle principal a una cuadra de la Fundación del Niño; casa N° 3 Independencia; quien manifestó su deseo de No Declarar.
Luego se le concede el Derecho de Palabra a La Defensora la cual deja constancia que el presente asunto pertenece a la Defensoría Publica Séptima y manifestó:”Se Adhiere a la Solicitud Fiscal, se siga el procedimiento por la Vía Ordinaria; otorgue una Medida cautelar de Libertad contemplada en el articulo 256; y no se califique la Aprehensión en Flagrancia; y solicita que se investigue a la funcionaria, Comisaría, Ismenia Romero; Adscrita al Cuerpo Policial del Estado Yaracuy; Es todo, Una Vez escuchadas las partes este Tribunal de Control N° 5 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: Se califica la detención en Fragancia; por estar la aprehensión dentro de uno de los supuestos del artículo 248 del Código orgánico procesal penal, según consta en acta de fecha 10 de octubre de 2005, suscrita por los funcionarios aprehensores de la Comisaría de Seguridad Gubernamental del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, donde dejan constancia que la ciudadana Arelis Pérez Barboza, se abalanzó sobre la funcionaria policial Ismenia Romero, lanzándole golpes y proliferando palabras obscenas, vale decir que el hecho ilícito se produce específicamente sobre la referida funcionaria policial en presencia de otros funcionarios. En consecuencia se decretó la flagrancia ya que cumple con los extremos de Ley es decir que el delito se tendrá como flagrante el que se está cometiendo… artículo 248 del COPP.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, en virtud de que el mismo es el más garantista de los derechos de las partes, ya que al Ministerio Público, le faltan actuaciones que realizar para presentar algún acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en los artículo 280 al 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunque el mismo es contradictorio con el procedimiento establecido para las flagrancias ya que el procedimiento a seguir seria el procedimiento abreviado, pero siendo el Ministerio Público el Titular de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y es quien solicita el procedimiento ordinario se acuerda en virtud de no poseer todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo.
TERCERO: Se decreta Medida cautelar de presentación periódica por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a la imputada Arelis Pérez Barbosa, UNA VEZ POR semana y la Prohibición de participar en manifestaciones públicas, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por comisión del Delito Resistencia a la Autoridad, establecido en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Publíquese Diarícese Regístrese.
El Juez de Control N° 5 (S)
El Secretario
Abg. Luis Manuel Maneiro
Abg. Douglas Fuentes.
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