Celebrada el día 15 de Octubre de 2005, Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Pérez Díaz, se constituyó el Tribunal de Control N° 5 con el Juez; Luis Maneiro, la Secretaria Carmen Norelly Rangel y el Alguacil Alberto Yépez, a los fines de realizar la Audiencia en el presente asunto seguido al ciudadano; JAIME FERNANDO PERDOMO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.843.255, residenciado en Barrio Tierra Amarilla, carrera 13 entre 1 y 2, Yaritagua Estado Yaracuy.

Después de verificada la presencia de las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de la solicitud la cual ratifica donde solicita se califique la detención como flagrante, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 372, 373 256, en concordancia con el articulo 250 del C.O.P.P, por el delito de Hurto, previsto y sancionado en el Art. 451 del Código Penal.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado, no sin antes imponerlo del Precepto Constitucional que lo exime de declarar, manifiesta querer no declarar pero se identifica y lo hace en los siguientes términos: “Mi nombre es JAIME FERNANDO PERDOMO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10843255, y vivo en Sector Tierra Amarilla, carrera 13 entre 1 y 2, Yaritagua, Municipio Peña y manifiesta su DESEO DE NO DECLARAR.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública de Guardia Abg. Gloria Contreras: “quien manifiesta que su defendido le informó que se encontró esa puerta tirada y no sabía que era de los funcionarios, solicita se tome en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad y el principio de la proporcionalidad, conforme a los artículos, 8, 9 y 244 del COPP, por lo que solicita la libertad plena de su defendido, se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento solicitado.
Una Vez oídas las partes este Tribunal de Control N° 5 Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

PRIMERO: se Califica la detención en Fragancia; por estar la aprehensión dentro de uno de los supuestos del articulo 248del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que están llenos los extremos del artículo 248 del C.O.P.P. En virtud de que dicho ciudadano fue detenido por funcionarios policiales (I.A.P.E.Y.) Comisaría de Patrulleros Urbanos de Yaritagua, el 13-10-2005, quienes procedieron a perseguirlo logrando darle captura y se logró incautar una puerta de metal perteneciente a la casilla policial de INVITY ubicada frente a la Comisaría, por lo expuesto, es por lo que este Tribunal considera la aprehensión como flagrante, toda vez que dicho ciudadano estaba cometiendo el hecho cuando se presentó la comisión policial, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario; por considerar que es el más garantista de los derechos de las partes, y por cuanto el Ministerio Público, no posee los elementos suficientes para presentar acto conclusivo. Considerando que el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Titular de la Acción Penal y es precisamente quien hace la solicitud y por cuanto es necesario aclarar y verificar información suministrada por el mismo imputado y en consecuencia el Ministerio Público no posee suficientes elementos de convicción se Decreta que la vía a seguir es le Procedimiento Ordinario.

TERCERO: Se decreta Medida cautelar de presentación periódica por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 15-10-2005. Diarícese, Publíquese y Regístrese.

Juez de Control N° 5 (S)
El Secretario,
Abg. Luis Manuel Maneiro.
Abg. Douglas Fuentes