Celebrada Audiencia de Presentación el 16 de Octubre de 2005, solicitada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Pérez Díaz, se constituye el Tribunal de control N° 5 con el Juez; Luis Maneiro, la Secretaria Carmen Norelly Rangel y el Alguacil en la sala de Audiencia N° 2, a los fines de realizar la Audiencia en el presente asunto seguido a ANTONIO PEREZ D´HOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.585.789, residenciado en Calle 4, casa N° 12, Cocorotico, Municipio San Felipe y trabaja en autobuses ruta por puesto San Felipe – Albarico.

Después de verificada la presencia de las partes se deja constancia de la presencia en la sala del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Pérez Díaz; La Defensora Pública Abg. Gloria Contreras y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de la solicitud la cual ratifica donde solicita se califique la detención como flagrante, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Procedimiento Abreviado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 248, 372, 256, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

Posteriormente se le concede la palabra al imputado, no sin antes imponerlo del Precepto Constitucional que lo exime de declarar, manifiesta NO QUERER DECLARAR pero se identifica y lo hace en los siguientes términos: “ Mi nombre es ANTONIO PEREZ D´HOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.585. 789, Residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, Calle 4, casa N° 12, Cocorotico, Municipio San Felipe y trabajo en autobuses ruta por puesto San Felipe – Albarico”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública de Guardia, quien solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, medida Cautelar una vez al mes y solicita se tome en consideración la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, de conformidad con los Artículos 8 y 9 del COPP.

Oídas las partes este Tribunal de Control N° 5 Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

PRIMERO: Se Califica la detención en Fragancia de ANTONIO PEREZ D´HOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.585. 789, por estar la aprehensión dentro de uno de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos del artículo 248 del C.O.P.P. En virtud de que dicho ciudadano fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional en un punto de control móvil en el sector denominado “El Chino Municipio Veroes del Estado Yaracuy, Cuando detienen al ciudadano imputado quien se dirigía en un vehículo placas KAJ-154 el cual iba conduciendo con la finalidad de realizar revisión de vehículo y de persona y al realizar un cacheo personal en sus partes íntimas (genitales) encontrándosele un revolver calibre 38, caño corto, marca SMITH WILSON de fabricación U.S.A. Serial de Empuñadura 3K11672, Serial de Tambor N° 88156, color pavón negro, empuñadura de madera, con cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, solicitándosele al ciudadano el Porte de Arma de Fuego expedido por el DARFA, el cual manifestó NO POSEERLO. Por lo expuesto, es por lo que este Tribunal considera la aprehensión como flagrante, toda vez que dicho ciudadano estaba cometiendo el hecho cuando se presentó el funcionario de la Guardia Nacional, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente.

SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud formulada por la Representación Fiscal, por lo que quien Juzga considera que el Ministerio Pública cuenta con suficientes elementos de convicción para elaborar un acto conclusivo y siendo el Ministerio Público el titular de la acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

TERCERO: Se decreta Medida cautelar de presentación periódica por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Ocho (08) días, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. Remítase en el Lapso Legal correspondiente al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Notifíquese a las partes de la Presente Decisión, Diarícese, Publíquese y Regístrese. Cúmplase

El Juez de Control N° 5 (S)

El Secretario
Abg. Luis Manuel Maneiro
Abg. Douglas Fuentes