Celebrada el día de hoy, Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), AUDIENCIA PRELIMINAR, se constituyó el Tribunal de Control N° 05, integrado por el Juez de Control N° 05 (S) Abg. Luis Manuel Maneiro, la Secretaria de Sala Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias y el Alguacil Guael Mujica, en el asunto UJ01-S-2001-000417 seguido a Morrinson Argenis Montañez Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.768.894, soltero, obrero, natural de San Felipe, residenciado en la calle 6, sector La Esperanza, Barrio Andrés Eloy Blanco, San Felipe, Estado Yaracuy y Marco Amado López Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.096.103, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, obrero, soltero, residenciado en el sector 2, calle Principal, casa S/N, La Morita Nueva, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, según acción interpuesta por la Fiscalía 3era del Ministerio Público. Seguidamente, se dejó constancia de la presencia en sala de: El Fiscal 3ero del Ministerio Publico Abg. Juan Carlos Viloria, la Defensora Pública 2da, Abg. Yamilet Rosales, el Defensor Público 6to, Abg. Freddy Alcina, los imputados: Marco Amado López Jiménez y Morrinson Argenis Montañes Falcón, Se hizo constar la no comparecencia de la víctima, Iván Andrés Silva.
Se dio inicio a la audiencia, dando las instrucciones necesarias a los presentes; y concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 27/04/05, contra los imputados, a quienes identificó plenamente en este acto, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Iván Andrés Silva, así como las pruebas documentales y testimoniales, ofrecidas en el referido escrito, cuya licitud, necesidad y pertinencia relacionó en este acto. Asimismo solicitó el enjuiciamiento de los acusados por los hechos ocurridos en fecha 21/12/01, cuando la unidad policial SF-12 es notificada que en el Hotel el Campo, ubicado en La Morita vieja, un grupo de cinco (05) personas efectuó un robo portando armas de fuego, según información aportada por el propietario del local, a quien sometieron, al igual que a su empleado, despojándolos de dinero en efectivo, así como diversas botellas de licor, causando destrozos y salieron huyendo en un vehículo cuyas características fueron aportadas igualmente por el propietario del hotel. Al realizar el rastreo la comisión observó a un vehículo con similares características, que pretendió darse a la fuga, del cual bajaron cinco sujetos, siendo capturado uno de ellos cerca del vehículo y otro dentro de una vivienda, cuya propietaria autorizó a la policía para entrar. El exponente enunció los fundamentos de la acusación y procedió a encuadrar lo hechos narrados, en los presupuestos de derecho y calificó el hecho imputado como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 560 del Código Penal. Solicitó la admisión de la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto y se aperture a juicio oral y público contra los imputados Morrinson Argenis Montañez Falcón y Marco Amado López Jiménez. Solicita igualmente el mantenimiento de las medidas cautelares impuestas a los mismos.
Acto seguido se les concedió la palabra a los imputados, a quienes previamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento establecido en el artículo 376 del COPP. Se identificaron como Morrinson Argenis Montañes Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.768.894, soltero, obrero, natural de San Felipe, residenciado en la calle 6, sector La Esperanza, Barrio Andrés Eloy Blanco, San Felipe, Estado Yaracuy y Marco Amado López Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.096.103, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, obrero, soltero, residenciado en el sector 2, calle Principal, casa S/N, La Morita Nueva, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y manifestaron por separado no querer declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Segunda, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del imputado Montañez Falcón Morrinson, por cuanto he tenido conversaciones suficientes con él, manifestándome ser inocente de los hechos que le imputa el ministerio Público, voy a ratificar el escrito presentado en fecha 07/06/05, mediante el cual ofrezco los medios probatorios testimoniales y solicito su admisión para ser oída en juicio oral y público. Igualmente me adhiero por el principio de comunidad de las pruebas, a las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por último solicita se mantenga la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que viene cumpliendo cabalmente mi defendido”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Sexto quien expuso: “En mi carácter de Defensor del imputado López Jiménez Marcos Amado, siendo esta la oportunidad legal que concede la Ley, rechazo y contradigo en todas sus partes, la acusación presentada por el Ministerio Público, basado en que mi patrocinado me indica que es inocente del hecho que se le acusa y en vista de que no me aportó pruebas, a esta defensa no le queda otra que acogerse al principio de Comunidad de las pruebas presentadas tanto por mi colega de la defensa pública, como por el representante del Ministerio Público, siempre y cuando beneficie a mi defendido. Solicito sea aperturado Juicio oral y público.”
Oídas las exposiciones de las partes y de los imputados, este Tribunal de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en el artículo 330 el Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de los imputados y hoy acusados: MORRINSON ARGENIS MONTAÑES FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.768.894, soltero, obrero, natural de San Felipe, residenciado en la calle 6, sector La Esperanza, Barrio Andrés Eloy Blanco, San Felipe, Estado Yaracuy y MARCO AMADO LÓPEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.096.103, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, obrero, soltero, residenciado en el sector 2, calle Principal, casa S/N, La Morita Nueva, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal por ser legales, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. Entre las cuales se encuentran: Testimoniales: Funcionarios: Darwin Rodríguez, Leobaldo Graterol, Richard Orozco y Wuilber Bárcenas. Expertos: José Luis Díaz, Néstor Martínez. Testigos: Iván Andrés Silva y Juan Quiroz Belisario. Documentales: Acta policial de procedimiento de detención, suscrita por los funcionarios policiales Richard Orozco y Wuilver Bárcenas, Inspecciones Técnicas Números; 3076, 3077, 3078, Memorando Nro. 9700-123-727, experticia Nro. 9700-123-644, Experticia Nro. 9700-123-1156 y Acta levantada por el Tribunal de Control Nro. 05.
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensora Pública Segunda, por ser legales, pertinentes y útiles para la búsqueda de la verdad, las cuales son: Testimoniales: Elyelis del Carmen Sanabria Domínguez, C.I. 16.951.409, Leovardo José Rodríguez Medina, C.I. 12.277.357, Leivi Coromoto Sánchez Carmona, C.I. 17.526.480, Juan Quiroz Serrano, C.I. 826.680.
CUARTO: En este estado, el Juez, impuso a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principios de oportunidad y del Procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la trascendencia jurídica que cada una de estas figuras, tienen en el proceso y estos manifestaron entender todas las explicaciones aportadas por el Tribunal y expresaron por separado NO DESEAR ACOGERSE A NINGUNA DE ESTAS INSTITUCIONES.
QUINTO: Por tal virtud, escuchada la declaración de los imputados, mediante la cual exponen por separado no desear acogerse a ninguna de las medidas alternativas al proceso ni al procedimiento de admisión de los hechos, este Tribunal ORDENA APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes a concurrir ante el Juez de juicio, en el plazo común de cinco (05) días.
SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez se encuentren vencidos los lapsos para interponer los recursos de Ley.
SEPTIMO: Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad impuesta a los imputados Morrinson Argenis Montañez Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.768.894 y Marco Amado López Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.096.103, hasta tanto el Tribunal de Juicio, decida lo conducente.
El Juez de Control N° 05 (S)
El Secretario
Abg. Luis Manuel Maneiro.
Abg. Douglas Fuentes
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