REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 6
San Felipe, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002032
ASUNTO : UP01-P-2005-002032
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a solicitud presentada por la ciudadana: LUISANA ROUSSET RIERA ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.385.647, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo de las siguientes característica: Clase: automóvil, Uso: particular, tipo: Sedan, Marca: Mitsubishi, Placa XOY-523, AÑO 1991, COLOR AZUL, Modelo: MF, serial de Motor 11L1511, serial de carrocería: VBCLE33ASRM0259, observándose lo siguiente:
PRIMERO
Que señala la solicitante haber obtenido el vehículo descrito mediante venta simple y notariada, poseyéndolo desde hace ocho meses; Que dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según expediente que cursa por ante ese Despacho Fiscal bajo el N° 22F3-484/2005 (G-961.203) A tales efectos, consignó copia simple de Certificado de Título de Propiedad del vehículo solicitado, copia simple de documento de compra venta autenticado, y demás recaudos.
Por auto de fecha o7 de octubre de 2005, este Tribunal acordó oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de informar si el vehículo descrito se encuentra a la orden de ese Despacho Fiscal, y en caso afirmativo, las razones de su retención.
En fecha 14 de octubre de 2005, se recibió Oficio N° YA-3-2304-05 de fecha 14 de octubre de 2995, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio público, mediante el cual remite DOSSIER ORIGINAL contentivo de las actuaciones realizadas en la investigación seguida ante ese despacho fiscal, relacionadas con la presente solicitud de entrega de vehículo contenida en el asunto UP01-P-2005-002032.
Al folio 28 de referido dossier, cursa informe de Experticia de Reconocimiento y Reactivación y Restauración de Seriales N° 9700-123-377 de fecha 26 de julio de 2005, suscrita por el experto RAUL LOAIZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, en el cual el experto concluyó lo siguiente:
1.- La chapa identificativa donde indica el modelo del referido vehículo ubicado en la parte del corta fuego, es FALSA.-
2.- El serial de carrocería VBCLE33ASRM0259, ubicado en la pared corta fuego, es FALSO.-
3.- El serial de motor 11L1511, es FALSO.-
4.- La chapa identificativa del serial de carrocería VBCLE33ASRM0259, ubicada en el lado derecho de la cara inferior del piso, es FALSA.- …”
Al folio 40 del dossier, cursa igualmente informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 29 de julio de 2005, suscrito por la experto YANNETT HERNANDEZ PARRA, practicada una pieza con apariencia de CERTIFICADO DE CIRCULACION, a nombre de LUIS FERNANDO ANGRISANO COSTA, en la cual la experto concluyó lo siguiente:
“La pieza con apariencia de CERTIFICADO DE CIRCULACION, descrito en la parte expositiva de la presente peritación es FALSO, en cuanto al soporte se refiere (PAPEL), en cuanto al soporte se refiere (PAPEL) y al llenado (SISTEMAS DE SEGURIDAD Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESOS).
Al folio 57 del dossier, cursa acta de fecha 15 de septiembre de 2005, suscrita por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual NIEGA la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana LUISANA ROUSSET RIERA ESCALONA, en razón de haber constatado SERIALES IDENTIFICATIVOS FALSOS Y DOCUMENTACIÓN FALSA.
SEGUNDO
Observa esta Juzgadora que en el caso que se somete a consideración del Tribunal, de acuerdo al resultado de las Experticias de Reconocimiento y Reactivación de Seriales a que fuera sometido el vehículo objeto de la presente solicitud, y de Autenticidad o Falsedad practicada al CERTIFICADO DE CIRCULACION, se constató irregularidad en los seriales de identificación del vehículo y en la documentación del mismo; motivo por el cual le fue negada la entrega del vehículo a la ciudadana LUISANA ROUSSET RIERA ESCALONA, por parte del órgano director de la investigación.
Al respecto, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a las partes o los terceros interesados a acudir ante el Juez de Control para solicitar la devolución de objetos solamente en caso de retraso injustificado por parte del Ministerio Público; retraso éste que no se evidencia en el presente caso, toda vez que el Ministerio Público dio oportuna respuesta al petitorio, negando su entrega en razón a la alteración de seriales que presentó el vehículo retenido y sometido a experticia, lo cual se ajusta a lo establecido en el artículo 117, ordinal 5° de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
En este sentido, cabe resaltar el criterio acogido por la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en decisión de fecha 27 de diciembre de 2002, con ponencia de la Magistrado ABOG. GALDYS TORRES, recaída en la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA DIAZ, en la cual se dejo sentado lo siguiente:
“…… Ahora bien en este caso la Fiscal Segundo del Ministerio Público según oficio YA-F2-1485-2002 negó la entrega del Vehículo por cuanto de la realización de la experticia de reconocimiento y avalúo y reactivación y restauración de seriales practicada por los funcionarios de la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se evidencia que dicho vehículo tiene la chapa identificativa del serial de carrocería suplantado y el serial de seguridad OFCO ubicado en el compartimiento del piso debajo del asiento del conductor es falso.
De lo que se colige que el Fiscal del Ministerio Público actuó apegado a derecho pues si el vehículo es el objeto material de un hecho delictivo previsto en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos artículo 8 éste debe hacer la respectiva investigación a fin de esclarecer los hechos y determinar la procedencia del mismo……
….. Es bien importante señalar el hecho de que la entrega del vehículo en este caso corresponde siempre al Fiscal del Ministerio Público quien conducirá la investigación, la cual debe adelantar hasta el momento de encontrar una solución al conflicto que se le plantea; no pueden los Jueces intervenir a menos que sea para amparar a los ciudadanos ante una conducta omisiva realizada por el Fiscal del Ministerio Público que se traduce en un retraso injustificado de una oportuna respuesta. …..”
En consecuencia, y en virtud de las consideraciones expuesta, al no existir indicios que hagan presumir la falta de oportuna respuesta por parte del Ministerio Público o conducta omisiva alguna, que haga necesaria la tutela del órgano jurisdiccional ante un retraso en la oportuna respuesta, es por lo que debe este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud de entrega interpuesta, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana LUISANA ROUSSET RIERA ESCALONA, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS M.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL
ABOG. RUBEN SALINAS
SECRETARIO