REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N° 2
PODER JUDICIAL
San Felipe 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000723
ASUNTO : UP01-P-2003-000723

SENTENCIA

JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO Nº 2: ABOG. EDGAR TORREALBA
ACUSADO: CARLOS JAVIER LÓPEZ, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.216, residenciado en el sector “Jobito”, detrás de la escuela, casa S/n, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy.
VÍCTIMA: MAIKEL ANTONIO ROMERO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.107.088, de 24 años, residenciado en la Urbanización Higuerón, vereda 11, casa N° 14, San Felipe, Estado Yaracuy.
FISCAL TERCERO (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS VILORIA
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDA (2°) ABG. YAMILE ROSALES
ASUNTO: Acusación por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El día 30 de Septiembre del año 2005, siendo el día y hora fijado para celebrar el juicio oral y público que por el procedimiento ordinario se le decretó al ciudadano CARLOS JAVIER LÓPEZ, se llevó a efecto con la presencia de casi todas las partes, fue realizado en Tres (03) audiencias finalizando el día 11 de Octubre del año en curso.
El representante del Ministerio Público ratificó la acusación en contra del ciudadano identificado en autos por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIKEL ANTONIO ROMERO RIERA, quien realizó una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos suscitados el día 15/10/2003, donde se practicó la aprehensión del acusado, toda vez que fuera detenido luego de una persecución policial portando arma de fuego sometieron a un grupo de 4 personas, a Maikel Romero, Luis Jiménez, Yormis Márquez, quines se disponían a comparar unos aguacates para vender, fueron despojados de dinero que tenían, un machete, una llave de cruz y una cartera hubo detonaciones, la policía uniformada tuvo información por las detonaciones por lo que le dieron captura a Carlos López incautándole, una llave de cruz, un machete y una cartera y fue reconocido como unos de los hampones, Promuevo como prueba al avaluó de Juan Meléndez, los funcionarios quienes practicaron la aprehensión del acusado y a los fines de dar mayor amplitud a la defensa a los testigos presénciales, lo pongo en calidad de testigo presénciales, para que se incorpore como su lectura el acta de aprehensión de acusado y en su oportunidad se le de la palabra a Maikel Antonio Romero. Encuadrando tales hechos en el supuesto previsto en el artículo 460 del Código Penal, que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO; enunciando los fundamentos de su imputación y los elementos de convicción que la motivan y las pruebas ofrecidas para ser debatidas durante la recepción de pruebas;
El presente hecho se encuadra en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, en consecuencia solicitó el enjuiciamiento del acusado y que sea declarado culpable.
Posteriormente le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “Han oído como del desarrollo de los hechos ha nombrado a varias personas, donde aquel día de los hechos donde un grupo de personas se encontraban con aguacates para venderlo, se hablo de machete y otros, ciudadano Juez ese día mi defendido no se encontraba en el sitio de los hechos, el se encontraba en una parcela de jobito y había sido contratado y estaba ayudando a unas parceleras a unas mujeres, ellas lo manda a buscar agua y en el momento que bajo, lo aprehenden, cuando la Fiscalia narra que a mi defendido le fue incautado una llave de cruz, un machete, mi defendido tenia una lesión en la pierna que se llaman seudomona, los hechos tal cual como fueron narrados por la Fiscalia, no fueron desplegados por mi defendido, ratifico mi escrito para que se valoren los testigos de las ciudadanas, Riquilda, Ramona Álvarez y Gisela Coromoto Castillos, ellas dos pueden dar fe que mi defendido no es el culpable de ese delito de robo agravado, ellos dicen que 500.000 mil bolívares que licencia de conducir nada de ello le fue incautado a mi defendido, un peso, una romana, ustedes creen que el pueda cargar una llave de cruz una romana un machete tal vez venia de realizar labores del campo, la defensa a los fines de que revisemos los objetos, ese escrito de la defensa solicito la exhibición de esos objetos a los fines de que ustedes observen esas evidencias para que ustedes absuelvan a mi defendido, la defensa se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público”.
Seguidamente fue impuesto el acusado Carlos Javier López del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el mismo manifestó; “El día 15/10/2003, yo me encontraba en el parcelamiento del sector Jobito, haciendo unas labores de labranza después bajé a otro parcelamiento que estaba cerca, a buscar agua para tomar, cundo de repente una comisión de patrulleros urbanos me dio captura aja de repente empezaron a darme golpe y decir que yo era uno de los ladrones, aja en la unidad que me detuvo se encontraba una de las victima, que hasta ese momento lo conocí yo no lo conocía, también empezó a decir que yo era uno de los ladrones, pero antes que me dieran captura a mi habían pasado corriendo un grupo de jóvenes, bueno me confundieron con unos de ellos, y sobre los objetos que supuestamente me encontraron, eso lo sacaron de un parcelamiento que esta cerca por ahí, yo vi eso por ahí tiene mucha parcela, eso es todo lo que se me dieron captura ahí me trajeron para los Tribunales”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del acervo probatorio, este tribunal estima que se acreditaron los siguientes hechos en el juicio oral:
1.- Con la declaración previa juramentación de la víctima, Maikel Antonio Romero Riera, quien declara: “Yo me encontraba trabajando en ese momento cuando el ciudadano aquí (señala al acusado) salio con tres sujetos mas, el portando un arma de fuego calibre 38, me apunta porque soy el chofer, por estarme apuntando me tuve que parar Yo me paro y me dice que me tire hacia el piso y a los muchachos también, quedando yo con Luis Alberto y los dos que iban a atrás que era Custodio y Yormis. Ahí empieza la cuestión cuando el señor empieza a amenazarme, no estaba en normal estado, tal vez drogado, cuando eso el tal Chuchín que yo no conozco y que los demás si lo conocen, le quita el arma a él porque estaba muy drogado y alterado, le quita la plata a Luis Alberto, que tenia una cantidad en el bolsillo y otra cantidad en la parte íntima, le dan una patada y es donde saca la plata de la parte intima. El señor Chuchín debe ser que ya había participado en otros atracos porque no estaba tan nervioso como lo estaba el señor allá. El se ensaña contra mi, no se porque dijo que me iba a meter un tiro, le dije que se llevara la camioneta pero que no nos hiciera daño a nosotros, el insistía y le decía a Chuchín dame la pistola, dame la pistola porque yo si le voy a dar un tiro, en eso, yo viendo que estaba muy desesperado, le digo que no le vaya a dar la pistola, Chuchín me dice quédate quieto negro que yo no le voy a dar la pistola. Yo le decía que se fueran y nos dejaran quieto porque ya nos habían robado. En eso el Chuchín me dice, negro cuando yo eche el tiro al aire, echa la camioneta para atrás, porque donde habíamos quedado quedaba una curva. Yo me monto y prendo la camioneta, sonó el tiro al aire y eche la camioneta hacia atrás, me preguntó si había tiempo de que salieran corriendo y le dije que si, Yo agarre confianza en el por que lo vía más calmado. Empezamos con los comentarios y me dijeron vamos a perseguirlos, entonces les dije porque no se alzaron cuando nos tenían encañonados, en eso arreglo las cuestiones en la camioneta, de lo que me habían dejado, meto el acelerado al fondo, es una carretera de tierra, me decían que nos fuéramos porque nos van a volver a Joder. Yo salí de la carretera para ver a quien atropellaba, cuando los veo, freno y meto retroceso, cuando me ven a mi empiezan a echarme tiros, en eso, me agacho y le di a un cerro en la parte de atrás, con la cuestión de la curva, todos salimos corriendo y los muchachos salen corriendo y me quedo con Custodio y les digo vayan a buscar a la policía. Le digo a Custodio, vamos a ver y ya no había nadie, a los 5 minutos llegó la policía y se bajan como si nosotros fuéramos los malandros, les dijimos que nos acaban de robar, les dije por donde se fueron los choros, me guinde en la camioneta machito y arrancamos y veo al señor agazapado, tenía la cartera, la llave de cruz y el machete, no tenía la pistola ni el dinero. Los vecinos gritaban por allá, eso se volvió un desastre y a el lo bajan y les dije a los funcionarios que lo revisaran y costó para volver a meterlo en la patrulla, estaba bastante drogado, buscaron a los otros choros pero que va, no los encontraron, nos dirigimos otra vez donde estaba la camioneta, los funcionarios me prestaron una llave de cruz, pero la camioneta tenía la base de motor y batería en mal estado, me llevaron a la comandancia y después me llevaron a la sala de patrullero, a el lo tenían aislado, después cuando lo llevaron a PTJ me decía que el iba a salir de esto y me iba a matar. Si me va a matar en la calle, si carga un arma, me jode, pero si no anda armado no me jode porque yo también soy un hombre. Fui a la cárcel a visitar a un amigo que cayó preso y este señor me vio en horas de visita y también me amenazó allí. Así como dice la doctora que las caras no se olvidan, a mi no se me olvida la cara del señor y tampoco a él se le va a olvidar la mía, quien sabe lo que me pueda hacer cuando salga de aquí Lo único que quiero que se haga justicia.
2.- Con la declaración previa juramentación del experto Juan Meléndez, adscrito al C.I.C.P.C, titular de la cedula de identidad N° 10.855.267, a quien se le tomó el juramento de ley y expuso: Se le exhibe la experticia del avaluó técnico; “en este sentido a mi me tocó hacer un avaluó real de dos objetos de un instrumento cortante conocido como machete y a una llave d e cruz, se hizo un avalúo real ósea el valor que tiene los objetos dependiendo del estado de conservación; le di un valor estimado a los objetos y el machete”
3.- Con la declaración previa juramentación del funcionario policial actuante Jonny Cuauro titular de la cedula de identidad 13.184.000, distinguido de patrulleros urbanos del área metropolitana del Estado Yaracuy, y el mismo expuso: “El 11/10/.2003, me encontraba de patrullaje en compañía de cabo Gómez, reporta la central, que se habían escuchado detonaciones y unos ciudadanos nos informaron que fueron despojado bajo amenaza de muerte y los despojaron de herramientas y dinero, en el sector a la altura de la Mercedes, vimos a unos ciudadanos los cuales al ver la presencia policial salieron corriendo, logrando aprehender a unos de ellos, le leemos su derechos consagrado en el articulo de inspección de persona, al ciudadano le encontramos un arma blanca machete y una lleve de cruz, seguimos rastreando la zona siendo infructuosa la captura de los otros ciudadanos; trasladamos el ciudadano hacia el comando policial y llamamos al fiscal del Guardia para el momento el Fiscal aquí presente Dr. Viloria, el cual nos giró instrucciones el ciudadano fuera conjuntamente con lo incautado al CICPC, en calidad de depósito para iniciar las investigaciones, es todo”.
4.- Con la declaración previa juramentación del funcionario policial actuante sub. inspector Víctor Marín, titular de la cedula de identidad 14.710.362, adscrito a los patrulleros urbanos del área metropolitana del Estado Yaracuy, y el mismo expuso: “Ocupo el cargo de sub Inspector, para el día de los hechos 11/10/203, me tocaba supervisar el patrullaje del casco de san Felipe, una vez reportado el hecho pasa la unidad S09, la unidad que le corresponde ese sector, pasa mi persona en S15, conducida por el distinguido WIber Barcenas; una vez que llegamos al sitio frente a la caballeriza agua miel ubicada en el sector el jobito, verificamos los hechos siendo positivo los mismo; nos desplegamos alrededor del sector y a la altura de las mercedes avistamos aun grupo de ciudadanos que al notar la presencia policial comenzaron a correr y se le dio captura a unos de ellos; se realiza la respectiva inspección de persona, se le incauta una herramienta lave de cruz un machete, se apoya a los funcionarios S09, para trasladarlo hasta la comisaría de san Felipe; una vez ocurrida esa novedad continuo con mi supervisión en el casco de la Ciudad”
5.- Con la declaración previa juramentación del funcionario policial actuante Wilver Barcenas, titular de la cedula de identidad 13.094. 728, distinguido de patrulleros urbanos del área metropolitana del Estado Yaracuy, y el mismo expuso: “Me encontraba con el inspector Víctor Marín el 11/10/2003, me reportan de la central de comunicaciones de la comandancia general, que en jobito, frente a la caballeriza agua mil, se habían escuchado unas detonaciones, la unidad del sector FS09, paso al sitio, nosotros pasamos en apoyo en la unidad FS15, cuando llegamos al sitio, los compañeros de nosotros nos informan que a unos ciudadanos en una picok azul, ellos estaban comparando aguacate, y que 4 ciudadanos unos de ellos portando arma de fuego, lo sometieron y con amenaza de muerte, lo despojaron de dinero efectivo, un machete una lleve de cruz y una romana; posteriormente procedimos rastrear la zona, a la altura de las Mercedes; nos informa nuestros compañeros que observaron un grupo de personas, que al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga, poco metros mas adelante deteniendo a unos de ellos, cuando el inspector Marín y mi persona llegamos donde se encontraban nuestros compañeros, ya tenían a uno dentro de la patrulla a los otros ciudadanos se dieron ala fuga, por la zona boscosa, siendo infructuosa la captura de los mismo, el ciudadano detenido estaba agresivo y amenazando a los ciudadanos agraviados, posteriormente el inspector Marín gira instrucciones, que el detenido se levase al comando de patrulleros urbanos, con lo incautado, nosotros nos retiramos para seguir la supervisión; es todo “.
6.- Con la declaración previa juramentación del Ciudadano LUÍS GIMENEZ, quien es testigo presencial y quien manifestó: “Nosotros subimos a la parte de jobito el calvario, cuando subimos ya lo habían vendido, veníamos bajando, cuando veníamos en la curva nos salen 4 ciudadanos; dos con la cara tapado y dos con la cara descubierta, el señor aquí presente y un flaco alto, nos mandan a bajar de la camioneta, apuntándonos con un revolver 38, nos mandan a bajar del vehículo nos tiran al suelo, al chofer y a los dos obreros que andaban a atrás, al chofer y a mi nos tiran del lado del copiloto, nos quitan unos reales y el flaco decía que esos no eran los reales, que buscáramos los otro reales nos decía el, que el sabia que nosotros cargábamos mas real, me dieron una patada por el estomago me levantaron y me dijeron que esos no eran los reales me quitaron el resto del dinero, el ciudadano aquí le decía al flaco que le diera el revolver que iba a darme un tiro, que eso no eran todos los reales, dame que yo lo mato, revisaron la camioneta la pusieron patas arriba, se llevaron un machete una llave de cruz y una romana de 100 kilos, una cartera del chofer y después de eso nos mandaron a retroceder en la camioneta, después como a la media hora nosotros bajamos y ellos todavía iban por la carretera, y gritaron ahí viene ahí vienen nos cayeron a tiros, en ese momento el chofer retrocedió la camioneta la metió contra la raíz de una Ceiba, y ellos seguían disparando nosotros nos bajamos de la camioneta y salimos corriendo, corrimos hacia la caballeriza ahí nos hicieron el favor de llamar a la policía la policía bajó por una calle de tierra, por ahí fue donde consiguieron al ciudadano aquí presente, escondido por el monte con una llave de cruz, el machete y la cartera del chofer, lo montaron en la patrulla y ahí nos amenazaba, que el salía de eso y nos iba a buscar, pero las amenazan iban mas con el chofer, eso es todo lo que tengo que decir“
7.- Con la declaración previa juramentación del Ciudadano Yormis Gimenez, quien es testigo presencial y quien manifestó: “Nosotros íbamos a compara unos aguacates, de repente nos salieron unos sujetos del monte, nos apuntaron dos por delante, nos bajaron del carro y nos tiraron al piso, le quitaron 500 mil bolívares al chofer, el señor presente le decía al otro que le diera el revolver para darle un tiro, menos mal que no se la dio, le iba a dar el tiro al muchacho, que salio, retrocedimos y empezaron a disparar, dijeron hay viene, el chofer chocó contra un muro una raíz, dos nos quedamos en la caballeriza y dos se quedaron cerca; fue cuando agarraron a el señor aquí presente encontraron una llave de cruz, el machete y la cartera del muchacho, están testigos los funcionarios como lo agarraron; y sobre las amenazas que hizo el señor, que salía de esto y se la íbamos a pagar “.
8.- Con la declaración previa juramentación del Ciudadano Ángel Custodio Montes Ramos, quien es testigo presencial y quien manifestó: “Nosotros nos mandaron hacia arriba a buscar unos aguacates, cuando veníamos de bajada, nos salieron 4, dos con la acara tapada y dos no, nos sacaron un revolver, le sacan la plata, nos echaron pa tras, y nos echaron tres disparos y salimos en carrera, nos montamos en la patrulla, al señor le consiguieron una romana, la llave de cruz, un machete, y la cartera” .
9.- Con la declaración previa juramentación de la ciudadana Riquilda Ramona Álvarez, quien es testigo referencial y quien manifestó: “hace tres meses que conocí al señor en jobito, el señor iba a la parcela yo le daba días de trabajo en la parcela para que me ayudara a jalar, yo lo mande de la parcela de nosotros hacia abajo a buscar un tobo de agua, en ese tiempo como no llegaba nosotros no cansamos de esperarlo a el, nosotras salimos hacia abajo a ver, por que no llegaba, nos dijeron al muchacho lo agarró la policía, le dije por que?; Nos fueron a avisar lo agarró la policía, hasta ahí no hicimos nada , la policía pasaba por allá y nosotros dijimos que pasaría, no supimos nada hasta allí.”
10.- Con la declaración previa juramentación de la ciudadana Sergia Castillo, quien es testigo referencial y quien manifestó: “Bueno, este yo conozco al señor Carlos Javier, hace tres meses en ese tiempo fue que lo detuvieron, cuando lo detuvieron el se encontraba en la parcela de la señora Riquilda Álvarez, ella le daba trabajo el terminó su trabajo nosotros necesitamos agua, y el fue como a tres cuadras, el no regresó nos fuimos para la casa y nos dijeron que lo habían detenido, cuando llegamos a la casa nos dijeron los vecinos que lo habían detenido, cuando el no llegaba nos fuimos para la casa y ahí nos dijeron que lo habían detenido el le trabajaba a la señora Riquilda en esos tres meses que tenia allá; bueno este no le pudo decir como es su conducta mientras el estaba allí no tuvo problemas; eso es todo lo que puedo decir “

Posteriormente se le dio lectura a las pruebas documentales siguientes:

1. Acta policial de aprehensión del acusado de echa 15/10/03, suscrita por el funcionario Jonny Cuauro, quien fue uno de los que actuó en el momento de la detención del acusado de autos, se valoro en su conjunto como plena prueba por ser un funcionario policial adscrito a los patrulleros urbanos de la zona metropolitana, por cuanto dio por demostrado la captura del acusado.
2. Experticia de avaluó real N° 9700-123-1577, suscrita por el experto Juan Meléndez, el Tribunal la valora como plena prueba por ser un funcionario calificado adscrito al C.I.C.P.C. , que le merece a este Tribunal fe de sus dichos, por cuanto dio por demostrado la existencia de los objetos decomisados al acusado, para el momento que se produce su detención.
3. Acta levantada por el Tribunal de Control N° 4, de fecha 19/10/03/, el Tribunal le da todo el valor probatorio por cuanto en dicha fecha la victima Maykel Antonio Romero manifestó, que el imputado (Carlos Javier López) fue el que lo encañono con un 38 cañón corto, el era el que cargaba el arma, el fue el que dijo quieto este es un atraco, luego salieron tres (3) tipos mas, el que le dicen Chuchín le quito la pistola al imputado porque este estaba muy desesperado y el imputado le dice a Chuchín dame la pistola porque yo si le voy a dar un tiro de hecho el le disparo a la camioneta dos veces, lo cual coincide con lo manifestado en juicio por la victima, es por estas razones que el Tribunal le da pleno valor a dicha prueba.

Las presentes pruebas fueron objeto de un minucioso estudio llegándose al convencimiento pleno, conforme al sistema de la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal y como lo estipula el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la audiencia oral se evidencio que: el día 15 de Octubre del 2003, el ciudadano CARLOS JAVIER LÓPEZ, siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, cuando los funcionarios cabo segundo Gustavo Gómez y el distinguido Jhonny Cuauro, adscritos a la comisaria de patrulleros urbanos de San Felipe, Estado Yaracuy, en labores de patrullaje a bordo de la unidad SF-09, fueron informados por la central de comunicaciones de detonaciones que se escuchaban en el sector Jobito, por la caballeriza agua miel, donde al llegar observaron una camioneta Pick-Up, color azul, donde uno de ellos identificado como Yormis José Oviedo Márquez, quien informo haber sido objeto de un robo agravado por parte de cuatro (4) sujetos, despojándolos de dinero en efectivo, una romana, un arma blanca, un machete y una llave de cruz, seguidamente con el apoyo de la unidad SF-15, realizaron un recorrido por la zona y en el sector “Las Mercedes”, minutos después lograron avistar a un grupo de personas, quienes al notar la presencia policial se dan a la fuga, iniciándose la persecución, logrando la captura de uno de ellos y al efectuarle la revisión de personas de acuerdo a lo establecido ene el articulo 205 del C.O.P.P., le incautaron un arma blanca (machete) y una llave de cruz perteneciente a las víctimas, Yormis Oviedo y Maikel Romero.

CONDENATORIA
Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal, la pena es de presidio de Ocho (8) a Dieciocho (18) años y como el acusado no posee antecedentes penales, considerada atenuante según el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 ejusdem, para realizar los cómputos del presente caso, se debe tomar en cuenta el limite mínimo, quedando la pena definitiva a cumplir el condenado en OCHO (8) AÑOS
DISPOSITIVA

En virtud, de lo razones antes expresadas y conforme a las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de manera UNANIME “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA CULPABLE al ciudadano CARLOS JAVIER LÓPEZ, venezolano, soltero, obrero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1977, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.515.216, residenciado en el sector Jobito, detrás de la escuela, casa S/n, San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de ROBO AGRAVADO del Código Penal, en perjuicio de MAIKEL ANTONIO ROMERO RIERA en consecuencia este tribunal lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, pena que cumplirá hasta el día 20 de Octubre del año 2011 aproximadamente, en el establecimiento penal que designe el Tribunal de Ejecución.
Se ordena a la secretaria remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas, por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el Estado está obligado para garantizar una justicia gratuita como principio constitucional.
Se deja constancia que el Registro del Juicio Oral y Público conforme a lo exigido en el artículo 334 del texto penal adjetivo, no se efectuó dado que este Circuito Judicial Penal no posee los medios de grabación requeridos al efecto.
La dispositiva de esta sentencia fue leída en la sala de audiencia Nº 05 de este Circuito Judicial Penal el día 08 de Julio del año 2005.
Esta sentencia se fundamenta en los artículos 22, 236, 344, 347, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 365, 367 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 23, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículos 37, 74 ordinal 4 y 408 ordinal 1° del Código Penal.
Así se decide y se pública la presente decisión constante de Diez (10) folios útiles, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dejan relacionadas. Dado, sellado y firmado en la ciudad de San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).



EL JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO Nº 2
ABG. EDGAR A. TORREALBA



JUEZ ESCABINO JUEZ ESCABINO
ISORIS GRANADOS LISANDRO RODRIGUEZ




ESCABINO SUPLENTE
DANIEL BALEBONA





LA SECRETARIA
CECILIA ZERPA DE DELGADO