REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000467
ASUNTO : UP01-P-2003-000467
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 16/09/2005, recibida en fecha 28/09/2005, donde evaluan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado ELIO RAFAEL AULAR MARTINEZ, fue condenado en fecha 15/03/2003 por el Juzgado de Juicio N° 1 del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 21/06/2003 hasta la presente fecha (03/10/2005); por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DOCE (12) DIAS, por otra parte corre inserto al folio 166 constancias de trabajo, donde se debe tomar en cuenta que laboró desde el 01/02/2005 hasta el 21/04/2005, luego desde el 01/06/2005 hasta el 16/09/2005 como Manualista; es decir que laboró para ésta redención SEIS (6) MESES, CINCO (5) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS, DOCE (12) HORAS en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ELIO RAFAEL AULAR MARTINEZ, por el lapso de TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS, DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención da un total de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, CATORCE (14) DIAS, DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, QUINCE (15) DIAS, DOCE (12) HORAS que vence el día 18/03/2007 a las 12:00 del medio día. Así mismo se evidencia que el Tercio de la pena son UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, que ya las tiene cumplidas, por lo que puede optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO; puede optar a la LIBERTAD CONDICIONAL una vez cumplidos las 2/3 partes de la pena (2 años, 8 meses) es decir el 18/11/2005; CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena (3 años) es decir el 18/03/2006. Expidase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifiquese a las partes y al penado.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES.
EL SECRETARIO
ABG. JULIBETH PAZ
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