REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000179
ASUNTO : UP01-P-2002-000179

Estudiadas las presentes actuaciones, me AVOCO al conocimiento del mismo; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: WILLIAN JOSE ESCOBAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de esta circunscripción Judicial a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por auto de fecha 30/04/2003, inserto al folio 82, se ejecutó la sentencia declarada firme en fecha 11/04/2003. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado WILLIAN JOSE ESCOBAR GONZALEZ, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado WILLIAN JOSE ESCOBAR GONZALEZ, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1




ABG. JULIBETH PAZ

SECRETARIO