REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000640
ASUNTO : UP01-P-2003-000640
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/04/2005, condenó al ciudadano EDINSON ALEXANDER RIVERO CORONA, titular de la cédula de identidad N° 11.647.831, domiciliado en la Urbanización la Ascensión, vereda 24, casa N° 47, San Felipe estado Yaracuy; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION y las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 411, 422 ordinal 1 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 14/01/2004, hasta el 15/01/2004 cuando el Juzgado de Control N° 5 le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación, posteriormente fue detenido nuevamente el 12/08/2004 hasta el 20/08/2004 cuanto le cambian la medida por una cautelar, por lo que se infiere que estuvo detenido NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRES (3) DIAS, DOCE (12) HORAS, la cual vence el 21/04/2008 a las 12:00 del medio día; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
ABG. JULIBETH PAZ
SECRETARIO
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