REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000081
ASUNTO : UL01-P-2000-000081


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 16/09/2005, recibida en fecha 28/09/2005, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado IVAN ALEXANDER MENDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.079.495, fue condenado en fecha 12/07/2000 por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido la primera vez el 04/02/1993 HASTA EL 05/10/94; posteriormente es aprehendido el 10/12/2004 hasta la presente fecha (04/10/05); por lo que se infiere que lleva detenido, DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS (al día de hoy), por otra parte corre inserto al folio 549 constancias de trabajo, donde se evidencia que laboró desde el 10/03/93 hasta el 05/10/94 en Latonería y pintura, luego desde el 15/12/04 hasta el 16/09/05; lo que equivale a DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado IVAN ALEXANDER MENDEZ GARCIA, por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados al tiempo de detención ( 2 años, 5 meses, 25 días, al día de hoy) da un total de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, CUATRO (4) MESES, SIETE (7) DIAS, que vence el día 11/02/2017 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO requiere el ¼ de la pena (3 años, 9 meses) se cumplen el 11/11/2005; para optar al ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el 1/3 de la pena (5 años) la cual se cumple el 11/02/2007; LIBERTAD CONDICIONAL, se requiere 2/3 partes de la pena (10 años) la cual se cumple el 11/02/2011; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena (11 años, 3 meses) y se cumplen el 11/02/2013. Expidase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifiquese a las partes.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES.

EL SECRETARIO
ABG. JULIBETH PAZ