REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UG01-S-2002-000771
ASUNTO : UG01-P-2002-000001


Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel Bermúdez Defensor Privado del penado ORLANDO ENRIQUE ALEJOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.664.964, en el cual solicita actualización de cómputos, éste Tribunal observa:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado Accidental de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Noviembre de 2001, a cumplir la pena de QINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 407 y 415 del Código Penal. SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado ORLANDO ENRIQUE ALEJOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.664.964, fue detenido el día 19-11-2001, hasta la presente fecha (06-10-2005), es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de Tres (3) Años Diez (10) Meses y Diez y Siete (17) Días, por lo que le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS ONCE (11) MESE Y TRECE (13) DÍAS. Pena que se vence: 19-09-2017. Igualmente se Señala que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 03-11-2005; Régimen Abierto: 29-02-2007; Libertad Condicional: 09-06-2012 y Confinamiento: 04-10-2013.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público y a su Defensor. Remítase Copia al Internado Judicial del Yaracuy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria