REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000197
ASUNTO : UL01-P-1999-000197
Visto el Informe Final recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el penado JUAN EDUARDO MEDINA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.717.657, fue condenado en fecha 29-11-1985, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y confirmada por el Juzgado Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 407 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 23-08-1994, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Prelibertad de Libertad Condicional, medida que cumplió 14-08-1999.
TERCERO: Se observa de la revisión de las actuaciones que el Informe de Finalización de la Medida de Libertad Condicional, lo que indica que ya la pena ha extinguido y la misma ha sido cumplida.
CUARTO: Se observa del Informe de Progresividad que Juan Eduardo Medina Herrera ha demostrado receptividad y acatamiento de las orientaciones e indicaciones impartidas, así como ha presentado buena conducta y no ha registrado reportes disciplinarios, contando así mismo con el apoyo familiar y correctivo.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN
En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado JUAN EDUARDO MEDINA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.717.657, domiciliado en el Caserío Los Ureros casa S/N, Aroa Municipio Bolívar Estado Yaracuy, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria
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