REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000394
ASUNTO : UP01-P-2003-000394
Visto el escrito presentado por el Abg. Wladimir Di Zacomo Defensor Público Séptimo del penado ROBERT DE LA PAZ PAIVA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.482.867, en el cual solicita actualización de cómputos, éste Tribunal observa:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Mayo del 2004, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado ROBERT DE LA PAZ PAIVA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.482.867, fue detenido el día 20-05-2003, hasta la presente fecha (10-10-2005), es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de Dos (2) Años Cuatro (4) Meses y Veinte (20) Días, por lo que le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS SIETE (7) MESE Y DIEZ (10) DÍAS. Pena que se vence: 25-02-2012. Igualmente se Señala que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 20-08-2005; Régimen Abierto: 20-05-2006; Libertad Condicional: 25-05-2009 y Confinamiento: 20-05-2010.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público y a su Defensor. Remítase Copia al Internado Judicial del Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria
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