REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000767
ASUNTO : UP01-P-2003-000086
Visto el escrito presentado por la Abg. Stella Sánchez Defensora Pública Tercera del penado ELEOMAR GUTIERREZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.608.763, en el cual solicita actualización de cómputos, éste Tribunal observa:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Agosto de 2003, a cumplir la pena de QINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la Decisión de fecha 08 de Abril del 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado ELEOMAR GUTIERREZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.608.763, fue detenido el día 30-12-2002, hasta la presente fecha (10-10-2005), es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de Dos (2) Años Diez (10) Meses y Diez (10) Días, por lo que le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS. Pena que se vence: 30-12-2017. Igualmente se Señala que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 30-09-2006; Régimen Abierto: 30-12-2007; Libertad Condicional: 30-12-2012 y Confinamiento: 30-03-2014.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público y a su Defensor. Remítase Copia al Internado Judicial del Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria
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