REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000260
ASUNTO : UP01-P-2003-000373

Vista la redención de la Pena por Trabajo y Estudio del penado ANGEL RAFAEL MUJICA SILVA, de la cual se desprende que tiene cumplido Un tercio de la pena impuesta y que puede optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que el ciudadano antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de Robo de vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ahora bien, este Tribunal observa que corre inserto al folio 249 al 254, Informe Psico-Social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy en el cual emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE, igualmente consta en actas Certificación de Antecedentes Penales y Constancia de Buena Conducta del penado, subsumiendo esta situación Jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado ANGEL RAFAEL MUJICA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.112.765, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado en el día de hoy, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario ”Dra. Nilda Hernández”, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:
1.- No portar armas de ningún tipo
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas
3.- Evitar compañías de personas de conducta dudosa
4.- Consignar Constancia de Trabajo mensual ante el tribunal
5.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga.
Notifíquese a las partes en la Audiencia Especial celebrada el día de hoy, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.



Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria