REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000473
ASUNTO : UP01-P-2003-000473


Vista la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy de fecha 07 de Octubre de 2005 en la cual revoca el cómputo practicado en el auto de fecha 07-07-2005, se procede actualizar los cómputos del penado YONNY RAMON MEZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.985.489, éste Tribunal observa:

PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Abril de 2004, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:

El Penado YONNY RAMON MEZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.985.489, fue aprehendido el día 24-06-2003 hasta el día 08-06-2004 cuando el Tribunal de Ejecución N° 2 por auto de fecha 08-06-2004 acordó cambio de Medida y le impone Régimen de Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito cada dos (2) días, es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de Once (11) Meses Quince (15) Días, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS. Pena que se vence 24-06-2006.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público y al Defensor Público Sexto. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria