REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000151
ASUNTO : UP01-P-2002-000151

Revisada la presente causa donde consta que en fecha 21-03-2005, este Juzgado de Ejecución N° 2 otorgó al penado HERNANI JOSE ZAPATA ABREU titular de la Cédula de Identidad N° 16.261.375, el Beneficio de Libertad Condicional de conformidad al Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las condiciones que deberá cumplir el penado hasta el día 03-09-2005, y vistos los Informes Periódicos que consta en el presente asunto donde expresa que el ciudadano antes identificado ha cumplido ha cabalidad lo ordenando y finalizando su régimen con resultados favorables para su reinserción social, este Tribunal de Ejecución N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LIBERTAD PLENA por cumplimiento de la pena impuesta en fecha 18-11-2003 por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, al ciudadano HERNANI JOSE ZAPATA ABREU, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.261.375, residenciado en el Barrio Santa Lucia, Sector II, casa N° 8, Municipio Independencia Estado Yaracuy. Notifíquese al ciudadano HERNANI JOSE ZAPATA ABREU, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria