REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000057
ASUNTO : UP01-P-2003-000143
Recibido el Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JOSE RAFAEL GOMEZ SANCHEZ, el cual fue ordenado por este Tribunal, a solicitud de la Defensora Pública Séptima del penado, a fin de poder optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La argumentación expuesta por los expertos que conforman el equipo técnico estriba, luego de haber practicado la evaluación sociológica y psicológica pertinente, en que el penado JOSE RAFAEL GOMEZ SANCHEZ presenta fallas de personalidad que afectarían su desenvolvimiento favorable en la medida que opta, lo que dificultaría su adaptación al beneficio solicitado, aún cuando desde su ingreso al penal no observa sanciones disciplinarias y se ha logrado adaptabilidad a la normativa del Penal siendo considerado como individuo de conducta buena, se puede considerar como una persona inmadura y que tiene dificultad para lograr adecuada relaciones interpersonales, por otra parte el apoyo familiar del que dispone el penado no ha funcionado como agente de control efectivo en la conducta del penado. Concluyendo que el evaluado no reúne en la actualidad los requerimientos exigidos para el disfrute de un beneficio, recomendando orientación personal que permita ajuste de personalidad, involucrar al apoyo familiar en el proceso de reinserción del penado, y participar en actividades socio-educativas programadas en el penal.
Es importante destacar que la finalidad de la pena es la reinserción social del penado y establece en tal sentido que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo progresivo, adecuando los resultados de cada caso.
Por otra parte, el artículo 501 eiusdem, señala que el destino a destacamento de trabajo puede concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, lo cual en el presente caso se verificó; pero requiere conjuntamente el penado haya observado una conducta buena y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, siendo necesario e imprescindible el informe de un equipo técnico pues a través de él se determinará el cumplimiento de los extremos conductuales exigidos por el legislador, informe que en el presente caso se pronuncia en forma desfavorable.
Así mismo, se observa en dicho informe que el penado debe recibir tratamiento personal que le estimule a elevar su autocrítica, adquirir madurez e independencia, así como lograr el control y manejo adecuado de sus impulsos, por lo que se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de San Felipe a fin de que tramite todo lo conducente para que el penado JOSE RAFAEL GOMEZ SANCHEZ reciba tratamiento psicológico.
DECISIÓN: Por tales razones este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA al penado JOSE RAFAEL GOMEZ SANCHEZ, titular de la Cédula Identidad N°. 12.314.481, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son concurrentes y no excluyentes. Igualmente se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de San Felipe a fin de que tramite todo lo conducente para que un Psicólogo impartir asesoramiento al penado de autos, incorporar al penado a actividades educativas (Plan Robinson) para que culmine su educación básica, e involucrar a los familiares a la reinserción social, tal como lo determinó en el informe técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y así superar las fallas de personalidad detectadas. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria
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