REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000379
ASUNTO : UL01-P-1999-000379


Visto el oficio N° 568 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño” Trujillo Estado Trujillo mediante el cual informan que el residente ALEXIS ALEXANDER RAMIREZ URBINA, se le fijó entrevista para el día 04-08-2004 y no se presentó desconociendo los motivos de su incomparecencia, considerándose como una falta grave al Reglamento Interno del Centro, y quien se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Comunitario desde el día 04-08-2004, por lo que al ser una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio a este Tribunal y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 05-04-2000 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño” ubicado en Trujillo Estado Trujillo, y se le impone la siguiente condición:
1.- Someterse a la Supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño” ubicado en Trujillo Estado Trujillo, lugar donde cumplirá el Beneficio acordado en la presente fecha.
Así mismo se advierte al penado ALEXIS ALEXANDER RAMIREZ URBINA, al incumplimiento del Régimen impuesto así como las Condiciones se le revocará el Beneficio, así como se le abrirá procedimiento conforme a la Ley y será recluido inmediatamente al Internado Judicial de esta ciudad y en vista de la falta grave cometida el día 04-08-2004 es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado ALEXIS ALEXANDER RAMIREZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.386.406, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano ALEXIS ALEXANDER RAMIREZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.386.406, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda notificar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado ALEXIS ALEXANDER RAMIREZ URBINA, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor, al Fiscal del Ministerio Público y remítase copia de la presente decisión al C.T.C. “Profesor José Antonio Carreño” Trujillo Estado Trujillo. Cúmplase.



Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria