REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000331
ASUNTO : UJ01-X-2004-000021
Visto el estudio que le fuera practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado ANKIS RAMON BRACHO DOMINGUEZ, cuyo el resultado es favorable y visto que tiene el tiempo reglamentario para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, que los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo pueden ser otorgados a los penados que reúnan los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la citada ley y estos son:
a.- que haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se cumple;
b.- que tengan buena conducta, según se desprende del mismo informe;
c.- que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y en el presente caso, estas exigencias se cumplen, según expresa el equipo técnico.
Por otra parte y en atención a las recomendaciones del Equipo Técnico, es necesario que el mencionado penado ANKIS RAMON BRACHO DOMINGUEZ reciba una orientación personal, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o consumir y participar en actividades educativas.
Por lo tanto, este Tribunal considera procedente conceder el beneficio solicitado, el cual será cumplido en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado ANKIS RAMON BRACHO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.938.623, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones:
1.- No portar armas de ninguna índole
2.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes
3.- Prohibido tener contacto con personas de conducta dudosa
4.- Participar en actividades educativas
5.- Someterse a la supervisión y las normas del Destacamento de Trabajo.
Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese su contenido al penado, al Ministerio Público y a su Defensor de la Audiencia de hoy y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
La Secretaria
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