REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2002-000008
ASUNTO : UL01-P-2002-000008


Visto que el día 28-10-2005 se celebró audiencia especial a solicitud de la Delegada de Pruebas Lic. Nidia Gómez funcionaria del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, en el cual expone que se le otorgue al residente GILBER ALEXANDER ALBUJA titular de la cédula de identidad N° 17.319.039, permiso de supervisión especial, este Tribunal observa:

En fecha 16-03-2004, este Tribunal acordó otorgar al penado GILBER ALEXANDER ALBUJA el Beneficio de Establecimiento Abierto, de conformidad al Artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, el está siendo cumplido en el C.T.C. “Dra. Nilda Hernández”, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara.
De la presente causa se puede constatar que los informes de conducta son favorable; y siendo solicitud de su delegada de prueba dicho permiso, y aplicando en el presente caso es aplicable el principio de progresividad de los Derechos Humanos, el cual establece que debe garantizarse a cualquier ciudadano sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos humanos, en virtud de los jueces del país, pueden individualmente evaluar, caso por caso y actuar libremente de acuerdo a su posición en el desarrollo y la progresividad de cada caso, y siendo obligación de los jueces tomar con toda celeridad y en cumplimiento al mandato constitucional de garantizar los derechos humanos a todos los penados que le permitan la reinserción como es el caso que nos asiste.
Nuestra Carta Fundamental establece en su Artículo 19 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que se desarrollen.

En consecuencia, este Tribunal aplica la garantías constitucionales sobre el mencionado caso, y en consecuencia otorga el permiso de supervisión especial solicitado, por cuanto es procedente autorizar la salida del Centro de Tratamiento en el presente caso, el cual debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) Debe residir en su residencia familiar ubicada en el callejón 1 entre carreras 28 y 29 San José casa S/N y sin frisar, Yaritagua Estado Yaracuy, 2.-) Presentarse semanalmente ante el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Nilda Lucrecia Hernández en Barquisimeto Estado Lara, 3.-) Consignar mensualmente ante este Tribunal constancia de trabajo, 4.-) Realizar entrevistas cada quince días con su Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Nilda Lucrecia Hernández en Barquisimeto Estado Lara. El permiso Especial Supervisado es por el lapso de Seis (6) Meses contados a partir del día 28-10-2005 y vence el día 28-04-2006.
Por otra parte la figura de Supervisión Especial aún cuando no esta regulada ni en la Ley de Régimen Penitenciario ni en el Código Orgánico Procesal Penal, existen casos particulares donde el penado busca superarse para lograr la reinserción a la sociedad el cual debe ser permitido.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Conceder el Permiso Especial Supervisado, para el residente GILBER ALEXANDER ALBUJA titular de la cédula de identidad N° 17.319.039. Notifíquese la presente decisión a la Dirección del centro con copia para el residente GILBER ALEXANDER ALBUJA, al Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
La Secretaria