REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000347
ASUNTO : UP01-P-2004-000347
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto al folio 165 y 166 Redención de la Pena del penado EDGAR ALEXANDER QUIÑONES SOSA de fecha 10/08/2005, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 151, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, en la calle 20 entre carreras 14 y 15 Quinta Edormar Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy. En consecuencia este Juez de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, EDGAR ALEXANDER QUIÑONES SOSA, titular de la cedula de identidad N° 13.985.549, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que está de residir en la calle 20 entre carreras 14 y 15 Quinta Edormar Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy y de presentarse ante la Jefatura Civil del Municipio Peña Estado Yaracuy, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir Cuatro (4) Meses, Diez y Nueve (19) días, finalizando su condena en fecha 23-02-2006, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de Un (1) mes Seis (6) días, Ocho (8) horas que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de Cinco (5) Meses, Veinte y Cinco (25) DIAS, y Ocho (8) Horas, finalizando su condena en fecha 29 de Marzo del 2006 a las 8:00 am. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado EDGAR ALEXANDER QUIÑONES SOSA, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección CALLE 20 ENTRE CARRERAS 14 Y 15, QUINTA EDORMAR, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, SEGUNDO: Presentarse cada Ocho (8) días por ante el Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, a partir del día lunes 10 de Octubre del 2.005. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 29/03/2006, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 del mismo cuerpo de leyes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE.
EL SECRETARIO
ABG. JULIBETH PAZ
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