REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2002-000047
ASUNTO : UK01-P-2002-000047

Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de Juicio l N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Abril del 2003, mediante el cual condenó a los ciudadanos RAFAEL JOSE CHIRINOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.967 a cumplir la pena de Trece (13) Años y las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 407 y 278 del Código Penal, y al ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 15.597.816 a cumplir la pena de Doce (12) Años y las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Este Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que los penados JOSE RAFAEL CHIRINOS BARRIOS, ha estado detenido desde el día 25 de Diciembre del 2001 hasta la presente fecha (06-10-2005), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Tres (3) Años Nueve (9) Meses Once (11) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta al penado RAFAEL JOSE CHIRINOS BARRIOS Nueve (9) Años, Tres (3) Meses y Diez y Nueve (19) días finalizando su condena en fecha 25 de Diciembre del 2014.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 25-03-2005, Régimen Abierto: 25-04-2006, Libertad Condicional: 25-08-2010 y Confinamiento: 25-09-2012. Así mismo se le informa que de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal se le redimirá la pena por el trabajo o estudio a partir del momento que hubiese estado privado de libertad efectivamente, y el penado JEAN CARLOS CHIRINOS ha estado detenido desde el día 25 de Diciembre del 2001 hasta la presente fecha (06-10-2005), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Tres (3) Años Nueve (9) Meses Once (11) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta al penado JEAN CARLOS CHIRINOS Ocho (8) Años, Tres (3) Meses y Diez y Nueve (19) días finalizando su condena en fecha 25 de Diciembre del 2013.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 25-12-2004, Régimen Abierto: 25-12-2005, Libertad Condicional: 25-12-2009 y Confinamiento: 25-12-2010. Así mismo se le informa que de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal se le redimirá la pena por el trabajo o estudio a partir del momento que hubiese estado privado de libertad efectivamente. Notifíquese a los penados, al Defensor Privado y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
La Secretaria