REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000190
ASUNTO : UP01-P-2002-000190

Vista el Acta mediante la cual los miembros de la Junta Rehabilitadora del Estado Yaracuy, consignan conjuntamente con la Planilla de Acta de Sesión N° 03, Constancia de Trabajo y Conducta del penado RUBEN DANIEL OVIEDO y procede a verificar el tiempo cumplido por el penado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad al Artículo 3 ejusdem procede a realizar la respectiva redención y para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado RUBEN DANIEL OVIEDO, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado en los Artículos 379 del Código Penal. SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día 20-07-2004, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido Un (1) año, Dos (2) meses, Diez y Seis (16) Días.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta N° 03, el penado RUBEN DANIEL OVIEDO, estudió y trabajó, por lo que se le redime la pena por el lapso de Un (1) año, Veinte y Un (21) días, que reducidos a la mitad da un total de Seis (6) meses Diez (10) días Doce (12) Horas, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado RUBEN DANIEL OVIEDO por un lapso de Seis (6) Meses Diez (10) Días Doce (12) Horas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido, de Un (1) año, Dos (2) meses, Diez y Seis (16) Días, da un total de Un (1) año, Nueve (9) meses Diez y Seis (16) días, que se sumarían a la pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta Cinco (5) Años Ocho (8) Meses Catorce (14) Días, pena que extingue en fecha 20-01-2012. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese al penado, al Ministerio Público y a su Defensor. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N. 2

Abg. Julibeth Paz
Secretaria