Visto el contenido de la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Novena de la Sección de Adolescentes mediante el cual requiere de este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la acumulación de causas penal signada con el número: UP01-P-2005-001711 que cursa ante este Despacho Judicial y la causa penal signada con el número: UP01-P-2005 -001940 que cursa ante el Tribunal de Control N° 2 de esta sección, ya que los referidos asuntos penales obran en contra de un mismo imputado en este caso, el adolescente: Omar Antonio Moreno Palacios plenamente identificado en autos alegando la Defensa que por disposición expresa del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige a esta materia especial: “No se seguirán contra un imputado diversos procesos aunque hayan cometido diversos delitos o faltas”.

Al respecto, este Despacho Judicial visto lo peticionado por la Defensa Pública Novena de la Sección de Adolescentes al observar que este Tribunal N° 1 conoce de un asunto penal en contra del adolescente encartado, con antelación al que se ventila ante el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, por lo tanto al atender lo solicitado considera que la causa penal que cursa ante el Tribunal de Control N° 2 es de mayor entidad, tanto por la matriz de opinión pública generada, como las consecuencias del hecho que se investiga, y por cuanto no se puede separar la continencia de la causa en el delito de secuestro por cuanto se están procesando a dos adolescente, lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es remitir el presente asunto penal al Juzgado de Control N° 2 adscrito a esta Sección, a tenor de lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige a esta materia especial. Notifíquese a las partes del presente auto fundado. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 2 Cúmplase.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.

La Secretaria.
Abg. Cecilia Zerpa.