Adolescente Acusado: Julio Javier Mujica Rojas
Delito: Lesiones Graves.
Fiscal: Fiscal Noveno del Ministerio Público.
Defensa: Abg. Maribel Blanco Quiñónez.
Jueza y Tribunal: Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes. Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.


Visto el contenido del libelo acusatorio presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del adolescente Julio Javier Mujica Rojas, venezolano, de 14 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, soltero, con cédula de Identidad N° 20.320.342, residenciado en la Avenida Romulo Betancourt con carrera 02, sector La Cruza Municipio Urachiche, Estado Yaracuy , por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previstas en el artículo 417 del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 ejusdem en perjuicio del ciudadano Jorman González, por un hecho ocurrido el día 31 de julio de 2004, siendo las 8:00 pm, aproximadamente cuando un funcionario Policial de nombre Sub Inspector Marweens González y el Distinguido Andrés González y los funcionarios Auxiliares Rafael Orellana, Agente Nestor Alejos y Armando Torreles adscritos a la Comisaría de Urachiche, Municipio Urachiche, se desplazaban por la carrera 2, entre las carreras tres y cuatro, cuando el Jefe de los Servicios de la Comisaría de Urachiche le reportó al Sargento mayor Freddy Agüero que se trasladaran a la Avenida Rómulo Betancourt, con carrera 02 sector La Cruz, de ese Municipio, ya que había recibido llamada telefónica de dicha Comisaría la cual manifestaba que dicha Comisaría que se encontraba un ciudadano presuntamente herido por arma de fuego, acudieron al lugar donde presenciaron a una multitud de ciudadanos, en la inmediación de la avenida Rómulo Betancourt con carrera 02 frente a una residencia color verde, rejas marrones quienes se encontraban enarcados lanzándoles objetos contundentes ( piedras y palos) a la misma y con intenciones de ingresar a la residencia a la fuerza en vista de esta situación suscitada, solicitaron apoyo de los componentes de la Unidad PU-04, al mando del Sargento Primero Trom Padilla, Cabo 1° Wilmer León y el Agente Ender Urbina, donde procedieron a dispersar a la multitud haciendo uso de los recursos policiales destinados a tal fin ( detonaciones al aire con cartucho de polietileno para escopetas 12mm) una vez controlada la situación dialogaron con unos ciudadanos presentes en el lugar, quienes argumentaron que dentro de la vivienda se encontraban un adolescente que querían linchar, ya que presuntamente minutos antes le había efectuado un disparo a otro adolescente, que fue trasladado al Ambulatorio de ese Municipio, prosiguieron a llamar al Inmueble identificándose como agentes de policía donde respondió al llamado un adolescente que se encontraba solo en la residencia, siendo el adolescente el mismo señalado por las personas y familiares del adolescente herido identificado como Jorman González quedando identificado como su agresor el adolescente Julio Javier Mujica plenamente identificado, tal como consta en el acta policial de fecha 01 de Agosto de 2004 inserta al folio 09 de la presente causa.

I

La Audiencia Preliminar.


El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos objeto de la acusación presentada en contra del adolescente Julio Javier Mujica Rojas, plenamente identificado en autos, fundamentó la imputación configurándose en el delito de Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 ejusdem, ofreció los medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y reservado, alegando la utilidad, necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas, requirió el enjuiciamiento del adolescente encartado por la comisión de los delitos arriba mencionados y se aplique las sanciones previstas en los artículos 620 literal c) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que prevé las medidas de Servicios a la Comunidad por el lapso de un año y de Libertad Asistida por lapso de dos años , el Ministerio Fiscal solicitó en la referida audiencia la admisión total de la acusación y sus pruebas por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de todos los hechos denunciados y se acordara el enjuiciamiento del adolescente encartado de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La defensa privada Abg. Maribel Blanco Quiñones, alegó que : Tal como aparece en las actas procesales mi defendido Julio Javier Mújica Rojas nunca tuvo intención de causar lesiones a la victima Yorman Alexander Gonzáles por cuanto ellos son amigos y sucede el hecho por lo siguiente ellos encuentran un arma de fuego comienzan a manipularla y se le dispara con la mala suerte de que resulto lesionado la victima esta defensa manifiesta que mi defendido es un adolescente que presenta buen comportamiento tal como se evidencia de constancia de estudio, es por lo que solicito se le mantenga el régimen de presentación acordado en los autos. Se le concedió el derecho de palabra al adolescente Julio Javier Mujica Rojas plenamente identificado en autos y previamente impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 0rdinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informado de manera clara y precisa del contenido de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y de los hechos que se le imputan en el libelo acusatorio y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su contra, manifestó que no quería declarar absolutamente nada en relación a los hechos narrados e imputados por el Ministerio Público ni a las pruebas ofrecidas. Intervino la victima el joven Yorman Gonzáles titular de la cédula de identidad 19.973.496 y expuso lo siguiente: “… Eso no fue jugando yo vengo pasando por el taller y el me escupió la cara después saco el arma y me disparo”…


II

Consideraciones del Tribunal conforme a los parámetros del artículo 578
De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal de Control N°1 una vez finalizada la audiencia, oída los alegatos de las partes y revisado íntegramente el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente que obra en contra del adolescente: Julio Javier Mujica Rojas. De conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda lo siguiente:

1. Rechaza la acusación presentada por el Ministerio Publico por cuanto este no demostró en el transcurso de la investigación, ni en la audiencia preliminar la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal, ni el de Porte Ilícito de Armas de Fuego, toda vez que del acervo probatorio presentado conjuntamente con el libelo acusatorio no consta el Reconocimiento Medico Legal practicado a la víctima Yorman González, ni tampoco consta experticia de Reconocimiento al Arma de Fuego, por estos motivos mal podría este Despacho Judicial considerar autor o responsable al adolescente encartado de la comisión de los tipos penales alegados por el Ministerio Fiscal .

2. Por cuanto del elenco de decisiones, donde el Juez de Control está supeditado para emitir su pronunciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a las previsiones del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el literal a) de la Ley in comento, indica…” Si la rechaza totalmente (la acusación) sobreseerá”… Este Tribunal al rechazar la acusación presentada por el Ministerio Público de acuerdo a lo expuesto en el punto anterior, considera que lo procedente desde el punto legal y procesal es decretar el sobreseimiento de la presente causa, observando que la Ley que rige a esta materia especial no consigna bajo ningún supuesto el sobreseimiento definitivo, solo se encuentra alojado en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, como acto conclusivo de la investigación penal, es por ello que conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley in comento, en el presente caso se aplica supletoriamente lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que justifica el sobreseimiento definitivo por cuanto el Ministerio Fiscal no pudo demostrar la existencia del hecho investigado en contra del adolescente Julio Javier Mujica Rojas. Y así se decide.


III

Decisión

En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal a) Rechaza totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del adolescente Julio Javier Mujica Rojas plenamente identificado por la comisión del delito Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma previsto en los artículos 417 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del joven Yorman González y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del adolescente Julio Javier Mujica Rojas conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige esta materia. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.


El Secretario.


Abg. Rubén Salinas.