Tribunal: Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Imputado: Neuman Wilfredo Sanchez Rodríguez.
Victima: Willintong Omar Martínez y otros
Delito: Hurto de Vehículo Automotor.
Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Defensor: Defensor Público Noveno.
Jueza: Abg Yurubí Domínguez Ochoa.
Visto el contenido de la solicitud de sobreseimiento que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en causa penal que obra en contra del adolescente Neuman Wilfredo Sánchez Rodríguez por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos Wuillintong Omar Martínez y otros y en consecuencia solita se declare la extinción de la acción penal del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por muerte del imputado adolescente según consta en acta de defunción N° 0769786 de fecha 22 de Octubre de 2004 inserta al folio 89 de la presente causa este Tribunal para decidir lo peticionado por el Ministerio Fiscal observa lo siguiente:
I
Cursa ante este Despacho Judicial investigación penal N° UP01-D-2004-000072 en contra del adolescente Neuman Wilfredo Sánchez Rodríguez plenamente identificado en autos por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor con las circunstancias agravantes del artículo 6 ejusdem previstas en los numerales 1,2,3,10 de la Ley Especial que rige la materia, observándose en las actas que integran el presente asunto penal que procede la aplicación del Sobreseimiento Definitivo requerido por la representante del Ministerio Fiscal especializado por causa de muerte del imputado, toda vez que al verificarse en las actas que integran la presente causa penal se evidencia al folio 89 que corre inserta acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara donde consta que en fecha 21 de Octubre del año 2004 falleció Niuman Wilfredo Sánchez Rodríguez a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la noche en el Hospital Central Antonio María Pineda, domiciliado en la avenida 4 entre carrera 8 y 9 Urachiche Estado Yaracuy, de 17 años de edad de profesión u oficio estudiante con cédula de Identidad N° 17814230 y murió a consecuencia de herída por arma de fuego, según certificado de defunción N° 0769786 de fecha 22 de Octubre del año 2004.
II
Este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente al analizar el contenido de las actuaciones, considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es decretar conforme a lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia la extinción de la acción penal en relación al adolescente Neuman Alfredo Sánchez Rodríguez conforme a lo estatuido al artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y declara la extinción de la acción penal conforme a lo pautado en el artículo 48 ordinal 1° ejusdem por muerte del adolescente encartado. En consecuencia notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa.
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