REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control No. 2 Sección Adolescentes
San Felipe, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002148
ASUNTO : UP01-P-2005-002148
En fecha 17/10/05 siendo las 05:05 P.M, el Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público presentó escrito de solicitud de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia del adolescente JOSMAR LUIS ROJAS OROZCO, fijándose la celebración de la Audiencia Privada para el día 18/10/05, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescente, pasa a resolver en los siguientes términos: Se procedió a la juramentación de Ley de la abogada privada Laura García de Alvarado como defensora del adolescente Josmar Luis Rojas Orozco. Seguidamente el Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales hizo la Presentación del adolescente Josmar Luis Rojas Orozco, solicitó la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, narró como ocurrieron los hechos, tal como se desprende de las actuaciones consignadas, señaló el acta policial de fecha 17/10/05; solicitó que se califique la aprehensión de manera flagrante como lo establece el artículo 557 de la LOPNA en relación con el 248 del COPP, que se siga el procedimiento por vía ordinaria; así mismo que se le realice evaluación psicológicas e informe social al adolescente imputado; precalificó el presente hecho como Hurto Calificado en grado de Frustración, tipificado en el Artículo 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal, solicitó la Detención para la Identificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 558 de la LOPNA y que se le imponga Medida Cautelar establecida en el literal C del Artículo 582 de la LOPNA por el Lapso de 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy .-Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente Josmar Luis Rojas Orozco, a quién se les informó de sus Derechos y de las Garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional que lo exime de declarar, y el mismo manifestó No Querer declarar.- Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la Defensora Abg. Laura García de Alvarado, quien manifestó: Solicitó no se calificara la detención como flagrante, por cuanto no están llenos los extremos de los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNA, que el adolescente no fue detenido en el sitio donde ocurrieron los hechos, que se detuvieron a tres sujeto y que se les incautó varios objetos, que los funcionarios policiales presumían iban abrir un boquete en el local CD Sistemas, que es una opinión muy sujetiva, solicitó la libertad plena de su defendido y en caso contrario una medida cautelar de libertad, consignó en ese acto partida de nacimiento original del adolescente y a efectum videndi la cédula de identidad del adolescente y se opuso a la solicitud fiscal en cuanto a la medida de Detención para la Identificación ya que con estos elementos aportados quedaba identificado plenamente.-
Este Juzgado en Función de Control para decidir observa.
En cuanto a la Calificación de la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la precitada ley especial, en su artículo 248 indica lo que debe entenderse por Delito Flagrante y del acta policial de fecha 17/10/05 se desprende que el adolescente fue aprehendido de manera flagrante cerca del lugar donde se presume se iba a cometer el hecho, con instrumentos u otros objetos que de alguna manera hacen presumir se que cometería el hecho punible el cual fue frustrado. Razón por la cual este Tribunal CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente JOSMAR LUIS ROJAS OROZCO, por estar llenos los extremos del Artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
En vista que se deben realizar diligencias a los efectos de esclarecer los hechos, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el Art. 373 del COPP. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la Medida de Detención para la Identificación, establecida en el Artículo 558 de la LOPNA, la misma no es acordada vista la presentación y consignación por parte de la Defensa de los medios de convicción como fueron la partida de nacimiento en original y de la cédula de identidad del adolescente Josmar Luis Rojas Orozco, con los cuales se identifica civilmente al mismo, Y ASI SE DECIDE.
En relación a la Medida Cautelar de Presentación solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal consideró decretar la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “ c” de la ley especial que rige la materia, las cual consisten en la presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la práctica de Informe Psico-social al adolescente Josmar Luis Rojas Orozco, Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del adolescente, JOSMAR LUIS ROJAS OROZCO, en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el Delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto en el Artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente Jomar Luis Rojas Orozco de la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda la práctica del Informe Psico-social al adolescente Josmar Luis Rojas Orozco, los cuales serán realizados por el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal.
Dada , firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 2 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 20 días del mes de Octubre del 2005.
La Juez de Control N° 2 (s).
Abg. Dafne R. Lucambio F. La Secretaria,
Abg. Diosa Rivas
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