REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes
San Felipe, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001322
ASUNTO : UP01-P-2005-001322


Visto el contenido del libelo Acusatorio presentado por el Ministerio Público en contra del adolescente STEVENS DE JESUS ROUZ, por la comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescente para la celebración de la Audiencia Preliminar, el representante del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales solicitó a este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 531, 534 y 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, la Declinatoria de Competencia por cuanto para el momento en que ocurrieron los hechos el ciudadano Stevens de Jesús Rouz era mayor de edad, dejando claro que la norma es de orden público y no puede ser relajada por los particulares.
La Defensa Pública Novena Abg. Solangel Borjas Rudas, alegó que en fecha 08-08-05 la Fiscalía del Ministerio solicitó de conformidad con el art 559 LOPNA, ordenó la detención para la identificación del adolescente y citó el art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicó que no se sacrificaría la justicia por dilaciones y formalismos indebidos y también cito el art. 2 de la LOPNA explicando que un ciudadano se tomará como menor de edad, y se solicitó se oficiara a la autoridad civil de Morón para solicitar el Acta de Nacimiento. Que el Prof. Romero, Jefe de la Entidad de Atención e Internamiento consignó a la defensoría, la partida de nacimiento del adolescente, donde se evidenciaba que el joven era mayor de edad. En fecha 11-08-05 solicitó a través de escrito la declinatoria de competencia, de conformidad con lo establecido en el art. 67 del Código Orgánico Procesal Penal, acompañando copia certificada de Partida de Nacimiento por ser el joven mayor de edad. La Juez, Maria Corona manifestó a la defensa que por cuanto el adolescente no ha cedulado, y la partida de nacimiento no es clara al establecer la identidad del adolescente y que por cuanto presenta error cuando dice “la niña…” es decir que está hablando de una niña. Por ello la Juez, Abg. María Corona, procedió a reputarlo como adolescente conforme al art. 2 LOPNA. En tal sentido, conforme al art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó al Tribunal se realice el acto de Audiencia Preliminar y se imponga al adolescente de los hechos que se le imputan, para que la defensa pueda esgrimir los alegatos a que haya lugar.
I
Visto lo peticionado por el representante del Ministerio Público en la Audiencia, este Tribunal de Control N° 2 ha verificado en las actas procesales que integran esta causa, que ciertamente en fecha 11-08-05 a los folios 91 al 94 corre inserta solicitud de Declinatoria de Competencia por parte de la Defensora Pública Novena, la cual no fue apreciado.
Ahora bien quién aquí decide considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es la Declinatoria de Competencia conforme a lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige esta materia especial que establece ….” En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente. Norma esta destinada a regular la forma de dirimir la competencia tanto por la materia, territorio y conexión, el cual es pronunciable en todo estado y grado de la causa, en razón de su carácter de estricto orden público. Al considerar que en las actas procesales de fecha 01-07-05 en donde se constata la aprehensión del joven Stevens de Jesús Rouz se concatenado con la Partida de Nacimiento suscrita por Registradora Principal Civil del Estado Carabobo, donde se verificó que el joven Stevens de Jesús Rouz nació en fecha 17-05-87, observándose que para el momento de ocurrir los hechos contaba con 18 años de edad. Es por esta razón que considera este Tribunal que no es competente conocer el presente asunto Y ASI SE DECIDE.
II
Por lo razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Declina la Competencia del presente asunto penal que obra en contra del joven Stevens de Jesús Rouz por el Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al Tribunal de Control de la jurisdicción penal ordinaria que por distribución le corresponda, conforme a las previsiones de los Artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto de manera inmediata al Tribunal de Control que corresponda, informándole que el joven Stevens de Jesús Rouz se encuentra recluído en la Entidad de Atención e Internamiento Br. Manuel Segundo Alvarez en Cocorote Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cumplase.

La Juez de Control N° 2 (s)


Abog. Dafne R. Lucambio Fajardo


La Secretaria


Abg. Carmen Norelly Rangel