Por recibido el presente dossier signado con el N° UP01-G-2004-000004 de la nomenclatura que arroja el Sistema Computarizado JURIS 2000, en una (1) pieza constante de Treinta y Nueve (39) folios útiles, procedente del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, contentivo de actuaciones por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, en el que aparece como víctima la adolescente K. M. Sánchez López, désele entrada y anótese en los Libros que a los efectos lleva el Tribunal. Ahora bien, realizado análisis detenido del presente asunto, en orden a determinar la procedencia de la acumulación que motivó su ingreso a este Tribunal, se pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el legajo N° UP01-G-2004-000004, remitido a este Despacho para su acumulación al asunto N° UP01-D-2004-000044, está conformado por las siguientes actuaciones: a) Oficio N° YA-F9-0627-04 de fecha 14/05/04, suscrito por el Abogado Jesús Humberto Méndez Montilla, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, solicitando se oiga al adolescente (Identidad Omitida), en razón de que se encuentra presuntamente involucrado en investigación por el delito de Violación; anexas actuaciones policiales emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy; b) Oficio N° YA-F9-0643-04 del 17/05/04, suscrito por la Abogada Rosario Elena Herrera Prado, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta entidad federal, ratificando la anterior petición; c) Oficio N° 0100-04 de fecha 18/05/04, suscrito por el Abogado Jesús Humberto Méndez Montilla, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, solicitando la constitución del Tribunal de Control N° 1 en la sede de la Sub-Delegación San Felipe del cuerpo policial antes mencionado, con la presencia del adolescente (Identidad Omitida), a fines de presenciar la recolección de las muestras sanguínea, de apéndices pilosos y seminal; y d) Oficio N° YA-F9-0734-04 del 31/05/04, suscrito por el citado Fiscal Auxiliar, solicitando se oiga al adolescente (Identidad Omitida), en razón de estar presuntamente incurso en la investigación N° G-521.165, nomenclatura de la Sub-Delegación San Felipe.
SEGUNDO: Que las actuaciones previamente relatadas, forman parte de la labor investigativa del Ministerio Público, órgano al que corresponde la dirección de la investigación, a través de la búsqueda de la verdad, la recolección de todos los elementos de convicción orientados a determinar si existen o no razones para proponer la acusación contra alguna persona, así como la presentación de cualesquiera actos conclusivos de la fase preparatoria, tal como se dispone en los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pero en ningún caso contienen orden de enjuiciamiento contra persona alguna, menos aún la determinación del objeto del juicio oral y reservado, o el hecho imputado calificado jurídicamente; circunstancias éstas que dan inicio a la etapa procesal de juicio, cuya competencia corresponde a este Tribunal.
TERCERO: Que ciertamente por ante este Tribunal de Juicio cursa el asunto N° UP01-D-2004-000044, que obra contra los adolescentes (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Violación, previsto en el primer aparte del artículo 375 del Código Penal, en agravio de K. Sánchez López y A. Romero Díaz, en el cual se encuentra fijado Juicio Oral y Reservado para el día 05/12/05.
CUARTO: Que tal y como se observa de lo antes explanado, resulta evidente que los asuntos identificados con los Nos. UP01-D-2004-000044 y UP01-G-2004-000004, se encuentran en diferentes etapas procesales, el primero en la de juicio, y por ello se encuentra fijado Juicio Oral que ha de celebrarse ante este Tribunal, y el otro en fase de investigación, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Control. Claro está, ambos asuntos son ventilados ante los Tribunales de Primera Instancia de esta Sección de Adolescentes, pero el conocimiento de los mismos está asignado por ley a distintos órganos jurisdiccionales, cada uno de ellos con atribuciones expresamente conferidas, por la propia naturaleza del sistema acusatorio que impera en nuestro país, el cual divide la primera instancia penal en tres fases: preparatoria, juicio y ejecución.
Sobre este particular cabe traer a colación Sentencias Nos. 1054 y 151, de los días 01/06/04 y 02/03/05, con Ponencias de los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Doctores Antonio García García y Arcadio Delgado Rosales, en las cuales se fundamentó la imposibilidad de acumular causas penales que se encuentren en distintas fases de la primera instancia, tal y como acontece en el caso en estudio, de la siguiente manera:
“… En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar más a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento está expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencias. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aún en primera instancia, pero en fases distintas…”.
QUINTO: Así entonces, se evidencia que en la situación in exámine no procede la acumulación de los asuntos antes referidos, dado que, el caso N° UP01-D-2004-000044, que obra contra los adolescentes (Identidad Omitida), por el delito de Violación, previsto en el primer aparte del artículo 375 del Código Penal, en agravio de K. Sánchez López y A. Romero Díaz, se encuentra en una fase procesal distinta (juicio) a la del recibido procedente del Tribunal de Control N° 1 en fecha 19/10/05, signado con el N° UP01-G-2004, 000004 (preparatoria), motivo éste por el cual este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en salvaguarda al debido proceso y a los derechos y garantías que asisten al adolescente (Identidad Omitida), no acumula las anteriores causas, y por ello acuerda la inmediata remisión bajo oficio de las presentes actuaciones a su Tribunal de origen. Líbrese oficio. Cúmplase.
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
Jueza de Juicio
Sección de Adolescentes
ABG. DOUGLAS FUENTES CAMPOS
Secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. DOUGLAS FUENTES CAMPOS
Secretario
ZRSG/dfc
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