REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000184
ASUNTO : UP01-D-2004-000184
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 05-08-05, mediante la cual se condenó a la adolescente: NOHELIA ANDREÍNA NAVAS, venezolana, de 15 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.145.936, residenciada en calle La Charneca, casa S/N°, Morón, Municipio Mora, Estado Carabobo; imponiéndole, de manera simultánea, las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de SEIS (6) MESES; reglas éstas que son las que a continuación se enuncian: 1.- Iniciar o culminar sus estudios. 2.- No visitar personas ni sitios donde pueda involucrarse con personas de mala reputación. 3.- No andar después de las nueve de la noche, fuera de su casa. 4.- Incorporarse a un Programa de desintoxicación. Ello en virtud de haber sido hallada responsable de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA SOCIEDAD, conforme a lo establecido en los artículos 620 literales b) y d), y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 626 y 624 eiusdem; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la indicada Ley rectora de esta competencia especial, acuerda lo siguiente:
1.- Ejecutar de inmediato las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que le fueron acordadas a la adolescente Nohelia Andreína Navas, por espacio de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, de manera simultánea; y en ese sentido, se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de las medidas señaladas. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.
2.- Fijar audiencia para el día viernes 11-11-05, a las 9:00 horas de la mañana, a objeto de la imposición del presente auto de ejecución de las medidas restrictivas de libertad y de derecho, antes señaladas.
3.- Notificar de la fijación de la audiencia a la adolescente: Nohelia Andreína Navas; al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy; a los Abogados Laura Virginia García de Alvarado y Orlando Alvarado, en su condición de Defensores Privados de la prenombrada sancionada.
Líbrense las boletas y Oficio correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. MYRIAM ROJO DE ARÁMBULO
La Secretaria,
Abg. YARAMÍ COLMENÁREZ
|