REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195 º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000185
PARTE DEMANDANTE: NELSY LISBETH RAMONES VARGAS
REPRESENTADA POR: Abg. LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO
PARTE DEMANDADA: JULIAN LOPEZ PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: NELSY LISBETH RAMONES VARGAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 15.769.878, de este domicilio, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: 13.503.768 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 102.812, de este domicilio, CONTRA: JULIAN LÓ PEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.513.25, de este domicilio, en su condición de Patrono demandado representado por el ciudadano JAVIER ANTONIO LÓPEZ PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº 7.912.988, de este domicilio según se evidencia de copia fotostática de instrumento Poder debidamente Notariado conforme a la causa UP11-L-2005-000185, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que en el presente acto ambas partes se encuentran presentes, sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la parte demandada representada por JAVIER ANTONIO LOPEZ PEREZ la cual se encuentra identificado anteriormente, sin representación o asistencia de abogado, se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar Diferida fijada para el día de hoy 14-10-2005. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la Conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día LUNES 24-10-2005 a las 02:00 P.M. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las: 9.30 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Por la Demandada:
Parte Demandante: Representado por el ciudadano:
REPRESENTADA POR:
JAVIER ANTONIO LOPEZ PEREZ
Abg. LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO
La Secretaria.
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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