REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción judicial
del Estado Yaracuy
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000154
PARTE DEMANDANTE: HAIDEE BEATRIZ MEDINA, MARIBEL GIMENEZ ALVAREZ, MARICELA GALICIA DE VARGAS, CARMEN ELENA RONDON DE MARTINEZ Y CARMEN ALIDA FLORES PRADO
ASISTIDAS POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) EN SU PRESIDENTE LUIS MARTÍNEZ
REPRESENTADO POR: Abg. ERVIG RAMÓN TORREALBA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE de 2005, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: HAIDEE BEATRIZ MEDINA, MARIBEL GIMENEZ ALVAREZ, MARICELA GALICIA DE VARGAS, CARMEN ELENA RONDON DE MARTINEZ Y CARMEN ALIDA FLORES PRADO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédulas de identidad N° 7.503.942, 8.517.734, 4.125.877, 10.854.718 y 7.516.709, respectivamente, y debidamente asistidas en este acto por la abogada RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.986.826, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.251, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, CONTRA: el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) en la persona de su presidente quien actualmente es LUÍS ALBERTO CORONA MARTÍNEZ, representado en este acto por el Abogado en ejercicio ERVIG RAMÓN TORREALBA, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.964.573, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.670, y de este domicilio, quien consigna en ésta oportunidad original y copia para su certificación a efectus vivendi del Instrumento Poder Especial que le fue otorgado, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000154 de la nomenclatura interna de este Tribunal; En este estado se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada plenamente identificados anteriormente. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Quien establece que por cuanto se evidencia que la parte demanda es un ente público dependiente del Estado, este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, procediendo a notificar luego de haber sido admitida la demanda, a la Procuraduría General de este Estado, tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, constatándose en éste acto la incomparecencia de la representación de dicha dependencia, por tal razón este Juzgado acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 17-10-2005 a las 11:00 AM y se ordena Notificar mediante oficio al Procurador General del Estado Yaracuy, a los fines de que comparezca a la próxima sesión. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la Conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día MARTES 25-10-2005 a las 9:00 A.M. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las 11:35 de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy
CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Por la parte Demandante Por la parte Demandada
INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD
DEL ESTADO YARACUY
HAIDEE BEATRIZ MEDINA
REPRESENTADO POR:
MARIBEL GIMENEZ ALVAREZ
Abg. ERVIG RAMÓN TORREALBA
MARICELA G. DE VARGAS
CARMEN E. RONDON DE MARTINEZ
CARMEN ALIDA FLORES PRADO
ASISTIDA POR:
Abg. RUBMARLY AGUILAR B.
La Secretaria.
Abg. Grecia Verastegui
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