REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000032
PARTE DEMANDANTE: RFAEL SAMIAN SEQUERA ALVAREZ
ASISTIDO POR: Abg. ANDREMAR SEQUERA
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE NAVEGACION ACROPOLIS, C.A.
EN LA PERSONA DE: ALEJANDRO MORALES S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 2:00 PM., oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: RAFAEL SAMIAN SEQUERA ALVAREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.699.770, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, CONTRA CENTRO DE NAVEGACION ACROPOLIS, C.A., en la persona del ciudadano: ALEJANDRO MORALES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 14.211.942, de este domicilio, en su condición de Gerente de dicho Centro antes mencionado, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000032, de la nomenclatura interna de este Tribunal; establecidas las reglas mínimas para seguir para el desarrollo de este Acto, seguidamente se da inicio a la celebración del ACTO CONCILIATORIO por lo que se procede a INSTALAR, como en efecto se instala, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y se inicia el proceso de Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, en su carácter de Juez de ese despacho; quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone que las partes se den las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aportadas y aceptadas por las partes. Iniciado el debate este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la parte demandante debidamente asistido por su abogado, ambos plenamente identificados, igualmente se hace constar sobre la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado se le concede la palabra a la parte demandante quien mediante su abogado manifiesta no tener Interés en seguir prolongando ni fijando dicho acto en virtud a la incomparecencia de la parte demandada. En consecuencia este Tribunal vista la solicitud del actor acuerda no fijar nueva oportunidad para la celebración de este acto.-
Se hace DOS (02) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del Mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Siendo las 2:40 de la Tarde.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Por la parte demandante
RAFAEL S. SEQUERA A.
ASISTIDO POR:
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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