REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194º y 146º
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000243
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SEGUNDO MARQUEZ LOPEZ
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: FRANKLI RAFAEL MONTERO
REPRESENTADO POR: ABG. CARLOS A. VELIZ F. Y JOSE L. PINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 9:00 M, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO MARQUEZ LOPEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.276.513, de este domicilio CONTRA el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, representado por los Abgs. CARLOS ANDRES VELIZ F. Y JOSE LUIS PINTO COVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.746 y 70.819, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000243, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En este estado el Tribunal pasa a constatar la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte Actora ciudadano: RAFAEL SEGUNDO MARQUEZ LOPEZ, antes identificado ni por si ni por medio de apoderado alguno; se deja constancia de la presencia de los Abg. CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA Y JOSE LUIS PINTO COVA, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 69.746 y 70.819, en representación de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a el Actor que ha Desistido del procedimiento y que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que la parte demandada consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles sin anexos.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las 9:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte demandada
Representada por:
Abg. CARLOS A. VELIZ F.
Abg. JOSE LUIS PINTO COVA
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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