REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000168
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL A. CALVETTE FIGUEROA
REPRESENTADO POR: Abgs. YANIRA DEL VALLE BAJARES y
JOSE ARGENIS VELASQUEZ V.
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS CARIBE, C.A
EN LA PERSONA DE: El ciudadano. SIRO FEBRES CORDERO S.
REPRESENTADO POR: Abg. AURIMAR C. HERNÁNDEZ A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2005, siendo las 2:00 PM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CALVETTE FIGUEROA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.618.779, domiciliado en Calle Bolívar, casa sin Nº , Barrio Morrocoyal, Campo Elías Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, representado en este acto por los abogados en ejercicio YANIRA DEL VALLE BAJARES ABREU y JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 79.100 y 67.265 respectivamente, CONTRA la Empresa CERAMICAS CARIBE, C.A, en la persona del ciudadano SIRO FEBRES CORDERO SALOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.809.562, representado en este acto por la abogado en ejercicio AURIMAR CECILIA HERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.072, conforme a la causa Nº UP11-2005-000168, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 03 DE NOVIEMBRE DE 2005, A LAS DIEZ (10.00 AM) DE LA MAÑANA. Se prolonga esta audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen un lapso de de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2005. Siendo las 2:30 PM de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte demandante Parte demandada.
CERAMICAS CARIBE C.A,
Representado por:
Representada Por:
Abg. YANIRA BAJARES
Abg. AURIMAR C. HERNÁNDEZ A.
Abg. JOSE A. VELASQUEZ V.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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