REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195 º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000232
PARTE DEMANDANTE: ROXANA T. OLACHEA S. Y ELSI H. D`LUCA M.
ASISTIDA POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR B.
PARTE DEMANDADA: PIZZA ACTIVA, C.A.
EN LA PERSONA DE: MARCELINO ERASMO ALVAREZ
REPRESENTADO POR: Abg. MELVIS LYON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: ROXANA TERESA OLACHEA SANCHEZ Y ELSI HENISAIDY D`LUCA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédula de identidad Nros. 15.767.564 y 14.608.863, respectivamente de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: RUBMARLY AGUILAR B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: 13.986.826 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 90.251, de este domicilio, CONTRA: PIZZA ACTIVA, C.A., en la persona del ciudadano: MARCELINO ERASMO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 9.837.622, de este domicilio, en su condición de Presidente, representado en este acto por la Abogado en ejercicio: MELVIS LYON, venezolana, mayor de edad, portadora de las Cédula de Identidad Nros. 9.565.699, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.045, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2005-000232, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el VIERNES 04-11-2005, a las 11:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las: 10:25 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Por la Demandada:
Parte Demandante: PIZZA ACTIVA, C.A.
ROXANA T. OLACHEA S. Representada Por:
ELSI H. D`LUCA M.
Abg. RUBMARLY AGUILAR B.
Abg. MELVIS LYON
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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