REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
195 º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000185
PARTE DEMANDANTE: NELSY LISBETH RAMONES VARGAS
REPRESENTADA POR: Abg. LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO
PARTE DEMANDADA: JULIAN LOPEZ PEREZ
ASISTIDO POR: YARISOL FIGUEIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 2:00 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: NELSY LISBETH RAMONES VARGAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 15.769.878, de este domicilio, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: 13.503.768 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 102.812, de este domicilio, CONTRA: JULIAN LÓPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.513.25, de este domicilio, en su condición de Patrono demandado representado por el ciudadano JAVIER ANTONIO LÓPEZ PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº 7.912.988, de este domicilio según se evidencia de copia fotostática de instrumento Poder debidamente Notariado representado en este acto por la Abogada en ejercicio: YARISOL FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.555.205, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 40.560, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos conforme a la causa UP11-L-2005-000185, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día MIERCOLES 02-11 2005, a las (02:00 PM). Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que las partes no consignaron sus escritos ni medios de pruebas.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil Cinco (2005). Siendo las 2:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante Parte Demandada: NELSY RAMONES V. SPACIO CORPORAL, C.A,
Representado por:
REPRESENTADA POR: JAVIER ANTONIO LOPEZ PEREZ


Abg. LUZ EDDY HERNANDEZ C. Asistido por: Abgº YARISOL FIGUEIRA





La Secretaria.


Abg. GRECIA VERASTEGUI