REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000200
PARTE DEMANDANTE: JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A
EN LA PERSONA DE: LA CIUDADANA LAURA FARIAS
REPRESENTADA POR: LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.439.422, de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594, CONTRA PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, en la persona de la ciudadana: LAURA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.539.361, representada en este acto por el abogado LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.767.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.176, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000200, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para le resolución del conflicto planteado. En consecuencia, este Tribunal PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 31-10-2005 a las 11:00 (AM) de la mañana, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de quince (15) minutos. Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICUATRO (24) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las 10:25 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ



La parte demandante: La parte demandada:
PEPSI COLA VENEZUELA, C.A
JESUS HERNANDEZ H.
Representada por:
Representado por:

Abg. JOSE LUIS OJEDA E. Abg. LUIS B. MELENDEZ G.


La Secretaria:

Abg. GRECIA VERASTEGUI