REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000079
PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN JOSE FERNANDEZ TORREALBA
REPRESENTADO POR: Abg. JESUS DELGADO, PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL.
REPRESENTADO POR: Abg. CORONA GILBERTO,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE de 2005, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: CRISTIAN JOSE FERNANDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-2.958.519, respectivamente, de éste domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: JESUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.837.278, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nros. 82.844, de este domicilio, actuando con su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores, CONTRA: MUNICIPIO BRUZUAL, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.367.762 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 65.407, de este domicilio, quién consigna instrumento Poder Original y Copia Fotostática para su certificación en autos, conforme a la causa N°. UP11-L-2005-000079, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para el día VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2005, A LAS (02:00 PM). Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil Cinco (2005). Siendo las AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.

La Parte Demandante: La Parte Demandada:
FERNANDEZ CRISTIAN MUNICIPIO BRUZUAL


Representado por:
Abg. JESUS DELGADO.
Procurador Especial de
Los Trabajadores.
Representada por:
Abg. GILBERTO CORONA.


La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI








Cfrr/gv/ys