REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000139
PARTE DEMANDANTE: GERBACIO ANTONIO SALCEDO HERNÁNDEZ
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ DOMICIANO SEGURA DÍAZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
EN LA PERSONA DE: Prof. DENIS GIMENEZ.
REPRESENTADO POR: CARMEN OLADIA CASTRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 2:00 PM., oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: GERBACIO ANTONIO SALCEDO HERNANDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.3.457.229, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.95.580, de este domicilio, actuando con su carácter acreditados en autos, CONTRA el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: Prof. DENIS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No 7.500.959, de este domicilio, representada en esta acto por la Abg. CARMEN OLADIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.372.094, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 113.870, conforme a la causa Nº UH11-L-2004-000139, de la nomenclatura interna de este Tribunal; establecidas las reglas mínimas para seguir para el desarrollo de este Acto, seguidamente se da inicio a la celebración del ACTO CONCILIATORIO por lo que se procede a INSTALAR, como en efecto se instala, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y se inicia el proceso de Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, en su carácter de Juez de ese despacho; quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone que las partes se den las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aportadas y aceptadas por las partes. Iniciado el debate, Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo, e igualmente porque las partes han solicitado la PROLONGACION de este Acto Conciliatorio para el día VIERNES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2005 a la DIEZ (10:00 AM) de la mañana, Se fija para esta fecha por estar fijadas Audiencias Preliminares los días anteriores. Se hacen TRES (03) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del Mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Siendo las (2:30) de la Tarde.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Por la parte demandante
Por la Parte Demandada
INSTITUTO AUTONOMO PARA
EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADO POR: (FUNDESOY)
Abg. JOSÉ D. SEGURA D. REPRESENTADO POR:
Abg. CARMEN. O. CARTRO.
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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