REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE L ACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195 º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UH11-L-2004-000322
PARTES DEMANDANTES: CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, ALEXANDER JOSE APARICIO, ABRAHAN JOSE BERMUDEZ PEREZ, ALFREDO RAFAEL ASUAJE FIGUEROA, BENIGNO A. LOPEZ, RAMON ELADIO PINEDA e ISIDRO RAMON TORREALBA
REPRESENTADOS POR: Abg. OMAR CALDERON.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: JOSÈ ADELMO LEON GUTIERREZ
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 2:00 PM., oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, ALEXANDER JOSE APARICIO, ABRAHAN JOSE BERMUDEZ PEREZ, ALFREDO RAFAEL ASUAJE FIGUEROA, BENIGNO A. LOPEZ, RAMON ELADIO PINEDA e ISIDRO RAMON TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº. 12.082.863, Nº 1.236.226, Nº 7.358.591, Nº 8.512.129, Nº 10.373.623, Nº 828.825 y Nº 4.967.377 respectivamente, representados en este acto por el Abogado en ejercicio: OMAR A. CALDERON A, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: 14.443.049 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 101.692, de este domicilio, CONTRA: EL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSÈ ADELMO LEÒN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.576.474, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 10.367.762, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 65.407, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UH11-L-2004-000322, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el LUNES 14-11-2005, a las 10:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA Y UN (31) días del Mes de OCTUBRE de DOS MIL CINCO (2005). Siendo las 2:20 P.M. de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Por la Demandada:
Partes Demandantes: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
Representado Por:
CARLOS E. NOGUERA R.
Abg. GILBERTO CORONA R.
RAMON E. PINEDA
La Secretaria,
BENIGNO A. LOPEZ T.
Representados por: Abg. GRECIA VERASTEGUI
Abg. OMAR CALDERON
|