REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º y 146º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000200
PARTE DEMANDANTE: JESUS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A
EN LA PERSONA DE: LAURA FARIAS
REPRESENTADA POR: Abg. LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JESUS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.439.422, de este domicilio, representado en esta acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.594, CONTRA PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, en la persona de la ciudadana: LAURA FARIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.539.361, representada en este acto por el abogado LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.767.426, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.176, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000200, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; La parte demandante consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Seis (06) folios útiles con anexos marcados: “A”,”B”, “C” “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” “L” y “M”, los cuales por estar en carpetas tipo catalogo, se ordena abrir dos (02) piezas que las comprenden; y la parte demandada consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Cinco (05) folios útiles con anexos marcados: “A”,”B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, J”, “K” “L”, planillas marcadas con “M-1” al “M-98”, “N-1” al “N-6”, “O-1”, “O-2”, “P-1”, “P-2”, “Q-1”, “Q-2”, “Q-3”, “Q-4” “R-R” y “S”, para lo cual se apertura pieza cuatro (04) que la comprenden, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA Y UN (31) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 M, del mediodía.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La parte demandante: La parte demandada:

JESUS HERNANDEZ H.
PEPSI COLA VENEZUELA, C.A

Representado por:
Representada por:

Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
Abg. LUIS B. MELENDEZ G.





La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI