REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000323
PARTE DEMANDANTE: EFRAIN LEONARDO PEREZ
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVS IÑIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS TEJERA ALMEIDA
REPRESENTADO POR: Abg. MARLIB A. TORTOLERO A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EFRAIN LEONARDO PEREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.010.395, de este domicilio, representado por la abogada en ejercicio, ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 24.555, CONTRA el ciudadano JUAN CARLOS TEJERA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.556.576, conforme a la causa Nº UH11-2004-000323, de la nomenclatura interna de este Tribunal; representado por la Abg. MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.108.764, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.381, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para le resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 17-10-2005 a las 3:00 PM, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de quince (15) minutos.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Cuatro (04) días del Mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Siendo las 10:00 (AM) de la mañana.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Por la parte demandante Parte demandada.
EFRAIN LEONARDO PEREZ
Representado Por:

Representado Por:

Abg. ZAFIRO NAVAS I. Abg. MARLIB A. TORTOLERO A.



La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI