REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000003
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO A. ANGULO V.
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DEL YURUBI, C. A
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ANGULO VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 10.840.844, de este domicilio, asistido en este acto el abogado en ejercicio GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.367.762, inscrita en el INPREABOGADO Nº 65.407, CONTRA: la empresa GUARDIANES DEL YURUBI, C.A, en la persona del ciudadano: JOSE ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.476.422, representado por la Abogado ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.513.976, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 24.555, conforme a la causa Nº UH11-L-2004-000003, de la nomenclatura interna de este Tribunal; interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 18-10-2005 a las 9:00 AM. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo acuerdo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se prolonga esta audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las 9:20 A.M. de la mañana.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


GUARDIANES DEL YURUBI C.A,
Parte Demandada


Parte Demandante

Representado por: REPRESENTADO POR:

Abg. GILBERTO CORONA R.
Abg. ZAFIRO NAVAS


LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA VERASTEGUI